SAP La Rioja 41/2001, 29 de Enero de 2001
Ponente | MARIA DEL CARMEN ARAUJO GARCIA |
ECLI | ES:APLO:2001:69 |
Número de Recurso | 563/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 41/2001 |
Fecha de Resolución | 29 de Enero de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª |
SENTENCIA N° 41 DE 2001
Visto el presente recurso de apelación CIVIL, que pende ante esta Ilma. Audiencia Provincial, dimanante del juicio verbal n° 380/99, rollo de apelación n° 563/00, contra la sentencia de fecha 1 de septiembre de 2000, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia n° 1 de Logroño; recurrida por D. Matías y "SEGUROS ALLIANZ RAS SA", representados por la Procuradora Sra. Valdemoros Díaz de Tudanca y asistidos del Letrado Sr. Saiz López; siendo apelados: 1°.- Dª Magdalena , representada por el Procurador Sr. Salazar Otero y asistida del Letrado Sr. Castillo Martínez; y 2°.- en rebeldía D. David y "SEGUROS ZURICH"; recurso en el que ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Carmen Araujo García.
Que, con fecha 1 de septiembre de 2000, se dictó sentencia en cuyo fallo se recogía: "Que estimo la demanda presentada por la representación de doña Magdalena ; por tanto, condeno a los demandados, don David , así como a la entidad, aseguradora Allianz Ras SA, a que abonen solidariamente a la actora la cantidad de doscientas quince mil quinientas cuarenta y ocho pesetas. Este importe devengará respecto de la aseguradora el interés legal del dinero incrementado en un cincuenta por ciento desde la fecha del accidente. Asimismo, desestimo la demanda formulada en nombre de don Matías ; por tanto, absuelvo a los demandados doña Magdalena y a la entidad aseguradora Zurich, de las pretensiones contenidas en dicha demanda. En cuanto a costas, don David y Allianz Ras responderán de las ocasionadas a doña Magdalena con la demanda inicial. Por su parte, don Matías deberá hacer frente a las costas de los litigantes a que demandó".
Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de D. Matías y "SEGUROS ALLIANZ RAS SA", se interpuso recurso de apelación que fue admitido, con traslado por cinco días a las demás partes para alegaciones, y con remisión final de los autos a esta Ilma. Audiencia Provincial, en la que se formó el rollo de apelación correspondiente y se turnó procedentemente para dictar resolución.
En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.
Que impugnada la sentencia de instancia, cuyo fallo es del tenor que en el antecedente de hecho primero de la presente se expone, por don Matías que en el procedimiento ostenta la calidad de demandante y por la compañía de seguros Allianz Ras SA, que aparece como demandada y demandante, en virtud de la acumulación de autos acordada en la instancia, no es recurrida, sin embargo, la sentencia por el demandado y condenado en la misma don David , aún cuando en la de instancia se atribuye al mismo la responsabilidad del accidente, sin que se haya adherido tampoco al que don Matías y Seguros Allianz Ras SA formulan; por tanto, el recurso se formula por el propietario del vehículo y por la compañíaaseguradora del mismo, no por quien al momento del accidente lo conducía, pretendiendo los recurrentes la condena solidaria de la conductora y propietaria del otro vehículo interviniente en el accidente y de la compañía aseguradora Zurich de Seguros y Reaseguros SA, con revocación e la impugnada, pretendiendo que la única conducta imprudente generadora de los daños fue la de doña Magdalena .
Que, dados los términos en que se articula el recurso e impugnación que del mismo formula doña Magdalena , ha de partirse de que las maniobras que respectivamente...
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