SAP Sevilla 529/2006, 29 de Diciembre de 2006
Ponente | JOSE MARIA FRAGOSO BRAVO |
ECLI | ES:APSE:2006:3796 |
Número de Recurso | 8166/2006/ |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 529/2006 |
Fecha de Resolución | 29 de Diciembre de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Sevilla, Sección 8ª |
529/2006
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or06-8166
AUDIENCIA PROVINCIAL. Sección 8ª SEVILLA
Prado de San Sebastián, s.n.
Proc. Origen: Juicio Ordinario número 906/05
Juzgado: de Primera Instancia número 16 de Sevilla
Rollo de Apelación:8166/06-A
SENTENCIA Nº
Ilustrísimo Señor Presidente:
D. VÍCTOR JESÚS NIETO MATAS
Ilustrísimos Señores Magistrados:
D. JOSÉ MARÍA FRAGOSO BRAVO
D. JOAQUÍN PABLO MAROTO MÁRQUEZ
En SEVILLA, a veintinueve de diciembre de dos mil seis.
La Sección 8ª de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital constituida por los Ilustrísimos Señores que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos de carácter civil tramitados como Juicio Ordinario con el número 906/05 por el Juzgado de Primera Instancia número 16 de Sevilla en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de Jesus Miguel contra la sentencia dictada por el Juzgado referido el 30/6/06.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 16 de Sevilla se dictó sentencia de fecha 30/6/06, que contiene el siguiente
FALLO
"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. en nombre y representación de Jesus Miguel contra MAPFRE MUTUALIDAD DE SEGUROS Y Benjamín, debo condenar y condeno a los referidos demandados a pagar solidariamente a la actora la cantidad de TRES MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS EUROS CON CUARENTA Y OCHO EUROS (3.436,48 euros), que devengará el interés legal, calculado conforme al art. 20 de la LCS respecto de la entidad aseguradora, y sin expresa imposición de las costas causadas."
Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, el cual se preparo e interpuso por escrito en tiempo y forma ante el Juzgado "a quo", dándose traslado del mismo a la otra parte que presento escrito de oposición, ordenándose la remisión a este Tribunal de los autos, que una vez recibidos se registraron y designo ponente, señalándose deliberación, votación y fallo.
En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don JOSÉ MARÍA FRAGOSO BRAVO.-
Se aceptan los de la recurrida, dándose aquí por reproducidos, y
Con relación a la petición de nulidad por considerar que la grabación no permite oír lo declarado por el propio recurrente y por el Doctor Alberto, debe ser rechazada de plano, pues este Tribunal con el volumen máximo ha oído y escuchado perfectamente ambas declaraciones, aunque es cierto que se oyen mas bajo que lo dicho por su Señoría o por los letrados, lo cual no es causa para declarar la nulidad de lo actuado.
Entrando en las cuestiones, ciertamente principales, que han sido objeto del litigio; a saber, si la hernia discal lumbar que presenta el actor se ha producido como consecuencia del accidente de circulación de autos o la tenia con anterioridad, y la incapacidad permanente reclamada, que dependerá precisamente de la relación causal accidente-hernia.
Hay que precisar en primer lugar, que el hecho de objetivar la responsabilidad en los accidentes de circulación cuando se producen daños personales, lo único que implica es la inversión de la carga de la prueba del elemento subjetivo de la culpa en el accidente y en todo caso una...
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