SAP Barcelona 566/2004, 1 de Octubre de 2004
Ponente | AMELIA MATEO MARCO |
ECLI | ES:APB:2004:11592 |
Número de Recurso | 394/2004 |
Número de Resolución | 566/2004 |
Fecha de Resolución | 1 de Octubre de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª |
SENTENCIA N ú m. 566/04
Ilmos. Sres.
D./Dª. RAMON FONCILLAS SOPENA
D./Dª. AMELIA MATEO MARCO
D./Dª. MARIA DOLORS MONTOLIO SERRA
En la ciudad de Barcelona, a 1 d'octubre de 2004.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoseptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de procedimiento ordinario nº 85-2003, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Igualada , a instancia de Alliaz Ras Cia. de Seguros y Reaseguros, contra Munat Seguros y Reaseguros S.A.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 2-2-04 , por el/la Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el procurador D. José María Sala Boria en nombre y representación de la entidad Allianz Compañia de Seguros y Reaseguros S.A. contra la Cia. Munat Seguros y Reaseguros S.A. debo condenar y condeno a la entidad Munat Seguros y Reaseguros S.A. a pagar a la demandante la cantidad de cinco mil doscientos sesenta euros contreinta y seis centimos (5.206,36 euros) derivado del accidente de fecha 12 de septiembre de 2001 junto con el pago de los intereses legales, condenando ademas al pago de las costas procesales.".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que lo impugnó; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día 16-9-04.CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. AMELIA MATEO MARCO.
Se discute en el presente procedimiento si los daños sufridos por la asegurada de la actora en la maquinaria de su propiedad, indemnizados por ésa en virtud del seguro que tenían suscrito, quedan amparados por la póliza concertada con la aseguradora demandada.
La sentencia de primera instancia, contra la que se alza la demandada, da una respuesta afirmativa al problema planteado sobre la base de que la cláusula que excluiría la cobertura es una cláusula limitativa que no se halla firmada por la asegurada.
Los daños se produjeron en el curso de los trabajos de construcción de una carretera, cuando el vehículo asegurado por la apelante, que se hallaba trabajando en la obra, extendía material haciendo marcha atrás y colisionó con la estación niveladora asegurada por la demandantae, según ha quedado acreditado con el testimonio del jefe de la referida obra.
Por otra...
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