SAP Castellón 31/2006, 27 de Enero de 2006
Ponente | MARIA DE LOS ANGELES GIL MARQUES |
ECLI | ES:APCS:2006:175 |
Número de Recurso | 531/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 31/2006 |
Fecha de Resolución | 27 de Enero de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª |
ADELA BARDON MARTINEZMARIA DE LOS ANGELES GIL MARQUESJOSE FRANCISCO MORALES DE BIEDMA
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN
SECCIÓN TERCERA
Rollo de apelación civil número 531 de 2005
Juzgado de 1ª Instancia número 3 de Castellón
Juicio Verbal número 11 de 2004.
SENTENCIA NÚM. 31 de 2006
Ilmos. Sres.:
Presidente:
Doña ADELA BARDÓN MARTÍNEZ
Magistrados:
Doña MARIA ANGELES GIL MARQUÉS
Don JOSÉ FRANCISCO MORALES DE BIEDMA.
En la Ciudad de Castellón, a veintisiete de enero de dos mil seis.
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día dieciocho de febrero de dos mil cinco por la Ilma. Magistrada Juez del Juzgado de 1ª Instancia número 3 de Castellón, en los autos de Juicio Verbal seguidos en dicho Juzgado con el número 11 de 2004 .
Han sido partes en el recurso, como APELANTE, EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS, representado y defendido por la Letrada Abogada del Estado sustituta Sra. Mallach Monferrer, y como APELADOS, D. Enrique y D. Rogelio, representados por la Procuradora Dª Elisa Toranzo Colón y defendidos por el Letrado D.Vicente Balaguer Sancho.
Es Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA ANGELES GIL MARQUÉS.
El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: "Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales, Doña ELISA TORANZO COLON en nombre y representación de Don Enrique y don Rogelio debo condenar y condeno al CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS y a VALANTINAS CINTAUTAS a que de forma conjunta y solidaria abonen a: don Enrique la cantidad de 1.250,10 EUROS y a don Rogelio la cantidad de 1.288,06 EUROS., con más los intereses legales de dichas cantidades desde la interpelación judicial salvo para El Consorcio de Compensación de Seguros que serán los del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro desde la fecha del accidente. Todo ello sin imposición de costas procesales causadas..-Notifíquese..-Líbrese.."
Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal del Consorcio de Compensación de Seguros se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, en escrito razonado, solicitando se dicte resolución mediante la que, estimando el recurso interpuesto, se revoque la sentencia desestimando la demanda y absolviendo al Consorcio de Compensación de Seguros de las peticiones de la actora. Subsidiariamente, en el supuesto de no acordarse lo anterior, se revoque parcialmente la Sentencia de instancia, limitando los intereses a los devengados desde la fecha de la reclamación previa.
Se dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito oponiéndose al recurso, solicitando se dicte Sentencia por la que se desestime íntegramente el recurso de apelación, confirmando la sentencia de la primera instancia, condenando al recurrente además al pago de las costas procesales causadas en esta segunda instancia.
Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, correspondiendo su conocimiento a esta Sección Tercera, en virtud del reparto de asuntos. Por Providencia de fecha siete de octubre de 2005 se formó el presente Rollo, se designó Magistrada Ponente y se tuvieron por personadas las partes y por Providencia de fecha cuatro de enero de 2006 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día veintitrés de enero de 2006, llevándose a efecto lo acordado.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.
SE ACEPTAN los expuestos en la Sentencia apelada, SOLO en cuanto no se opongan a los que seguidamente se dirán:
La primera cuestión que plantea la parte apelante, el Consorcio de Compensación de Seguros, para fundar su impugnación de la Sentencia dictada en primera instancia, consiste en que no debe responder dicho organismo por tratarse de un vehículo no matriculado en España el que se considera probado en la resolución apelada que ha sido causante de los daños personales y materiales sufridos por los actores en el accidente de trafico ocurrido el día 8 de octubre de 2001, considerando la parte recurrente que se ha aplicado erróneamente en la Sentencia apelada el artículo 8.1.d) de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor , que entiende que no puede amparar la extensión de cobertura por parte del Consorcio a supuestos como el caso enjuiciado, de daños causados por vehículo no asegurado y con matricula lituana, por no estar previsto en ninguno de los demás apartados del precepto citado ni en el resto de la normativa reguladora del seguro obligatorio.
Debemos precisar en...
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