SAP Madrid 689/2005, 29 de Diciembre de 2005
Ponente | JOSE MARIA GUGLIERI VAZQUEZ |
ECLI | ES:APM:2005:14093 |
Número de Recurso | 192/2005 |
Número de Resolución | 689/2005 |
Fecha de Resolución | 29 de Diciembre de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª |
JOSE MARIA GUGLIERI VAZQUEZFRANCISCO RAMON MOYA HURTADO DE MENDOZAANGEL LUIS SOBRINO BLANCO
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25
MADRID
SENTENCIA: 00689/2005
Fecha: 29 de Diciembre 2005
Rollo: RECURSO DE APELACION Nº 192/2005
Ponente: ILMO. SR. D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ
Apelante: Dª Marcelina y
D. Jorge
PROCURADOR: Dª ANA Mª ESPINOSA TROYANO
Apelado: LÍNEA DIRECTA ASEGURADORA, S.A.
PROCURADOR: SIN PROFESIONAL ASIGNADO
Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 25/04
Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 5 DE COSLADA
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. FRANCISCO MOYA HURTADO
D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ
D. ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO
En MADRID, a veintinueve de diciembre de dos mil cinco.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 25 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 25/2004, procedentes del JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 5 de COSLADA , a los que ha correspondido el Rollo nº 192/2005, en los que aparece, como parte apelante, D. Jorge y Dª Marcelina, representados por el procurador Dª ANA MARÍA ESPINOSA TROYANO, y, como apelada, LÍNEA DIRECTA ASEGURADORA, CÍA. DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., SIN PROFESIONAL ASIGNADO, sobre reclamación de cantidad, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ.
Que los autos originales núm. 25/04, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 5 de los de Coslada, fueron remitidos a esta Sección Vigésimo quinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
Que por la Ilma. Sra. Dª. Raquel Robles González, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Coslada, se dictó sentencia con fecha 31 de Mayo de 2004 , cuya PARTE DISPOSITIVA dice así: FALLO.- "DESESTIMAR íntegramente la demanda interpuesta por Dª Anahi Meza Herrero, en nombre y representación de DON Jorge Y DOÑA Marcelina, contra LINEA DIRECTA ASEGURADORA; DEBO ABSOLVER A la demandada de la pretensión deducida en su contra, condenando a la actora a pagar las costas causadas en el presente procedimiento".
Que contra dicha Sentencia se preparó e interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandante, la Procuradora Dª. Anahí Meza Herrero, dándole traslado del mismo a la parte demandada, quien presentó en primera instancia escrito de oposición al recurso; remitidos los autos a esta Sección Vigésimo quinta, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 21 de Diciembre del año en curso.
Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Los apelantes, Dª Marcelina y D. Jorge, plantean en su primer alegación error en la apreciación de la prueba, en cuanto que se considera conocida y aceptada la cláusula limitativa o de exclusión de la responsabilidad. En este sentido y como la póliza fue contratada por D. Salvador y no por su hermano D. Iván, sería el primero y no el segundo el conocedor de la citada cláusula. Y ello a pesar de ser D. Iván quien abonara las primas del seguro y el designado como conductor habitual del Volkswagen Golf, I .... KRC. Datos que completan la relación fáctica son el fallecimiento de D. Iván en accidente de circulación el 30 de Diciembre de 2002, cuando conducía el citado vehículo, siendo la causa eficiente del siniestro la ingesta de bebidas alcohólicas, que dio una tasa de alcohol de 3,4 grs./litro de sangre. La controversia, pues, se centra en el alcance de aquella cláusula, que excluye "......los producidos con ocasión de ser conducido el vehículo asegurado por...
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