SAP Valencia 112/2008, 25 de Febrero de 2008
Ponente | MARIA FILOMENA IBAÑEZ SOLAZ |
ECLI | ES:APV:2008:505 |
Número de Recurso | 775/2007/ |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 112/2008 |
Fecha de Resolución | 25 de Febrero de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 7ª |
112/2008
Rollo nº 000775/2007
Sección Séptima
SENTENCIA Nº 112
SECCION SEPTIMA
Ilustrísimos/as Señores/as:
Presidente/a:
Dª MARIA DEL CARMEN ESCRIG ORENGA
Magistrados/as
Dª PILAR CERDAN VILLALBA
Dª MARIA IBAÑEZ SOLAZ
En la Ciudad de Valencia, a veinticinco de febrero de dos mil ocho.
Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario - 000293/2006 seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE QUART DE POBLET entre partes; de una como demandante - apelante/s EUROINSURANCES LIMITED dirigido por el/la letrado/a D/Dª. D. JUAN LUIS DOMINGUEZ GIMENO y representado por el/la Procurador/a D/Dª CARMEN RUEDA ARMENGOT, y de otra como demandados, - apelado/s CIA DE SEGUROS MAPFRE y Simón dirigido por el/la letrado/a D/Dª. RICARDO GUARCH BONORA y representado por el/la Procurador/a D/Dª GABRIELA MONTESINOS MARTINEZ.
Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado/a D/Dª. MARIA IBAÑEZ SOLAZ.
En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE QUART DE POBLET, con fecha 29 de junio de 2007 se dictó la sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que desestimando la demanda presenada por Euroinsurances Limited, debo absolver y absuelvo a D. Simón y a la entidad Mapfre, de las pretensiones en su contra deducidas de las demanda, con imposición de las costas procesales a la parte actora".
Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandante se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día 20 de febrero de 2008 para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.
El motivo del presente recurso es decidir acerca de la corrección de la decisión de la juzgadora de instancia de rechazar a la actora su pretensión de indemnizarle en la cantidad de 4.281,03 euros, como importe de los daños sufridos en su vehículo de su asegurada ( Seat León 3375BJN propiedad de Leaseplan Servicios S.A. y conducido por Jesús Ángel ) el día 20-7-2005, al ser invadido su carril por el vehículo Citroen....-MCH propiedad de Simón.
Ejercitada acción de culpa extracontractual, la aplicación de este régimen jurídico requiere de la concurrencia de diversos requisitos, como son: 1º) la existencia de un resultado dañoso, afectante a quien reclama su resarcimiento, ya sea de índole patrimonial, moral o de ambas clases a la vez; 2º) que el resultado dañoso sea consecuencia de la conducta del demandado, de tal suerte que exista relación o nexo de causalidad entre el daño producido y dicha conducta; 3º) que pueda enjuiciarse la concurrencia de culpa o negligencia de la conducta generadora del daño -imputabilidad del demandado-, por haberse realizado sin el cuidado y la diligencia precisa para evitar un resultado lesivo, previsible y evitable.
Pues bien la decisión del presente caso supone el examinar si ha existido prueba suficiente de la concurrencia de todos estos requisitos, y al respecto tras un nuevo examen de la prueba practicada este Tribunal no puede sino acoger parcialmente la apelación sustentada, estimando, a diferencia de lo que opina la juzgadora, que en el presente caso existe prueba suficiente de la causación del daño por la conducta concurrente de...
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