SAP Barcelona 581/2005, 16 de Noviembre de 2005

PonenteAGUSTIN FERRER BARRIENDOS
ECLIES:APB:2005:11496
Número de Recurso421/2005
Número de Resolución581/2005
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSEXTA

ROLLO Nº 421/2005-A

JUICIO VERBAL Nº 863/2004

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 6 DE BADALONA (ant.Cl-10)

S E N T E N C I A N ú m. 581/2005

Ilmos. Sres.

D. AGUSTÍN FERRER BARRIENDOS

D. JORDI SEGUÍ PUNTAS

D. JOSÉ LUIS VALDIVIESO POLAINO

En la ciudad de Barcelona, a dieciséis de noviembre de dos mil cinco.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal nº 863/2004, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Badalona (ant.CI-10 ), a instancia de D. Juan Ignacio y "LINEA DIRECTA ASEGURADORA SA. COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS", representados en esta alzada por el procurador don Joan Grau Martí, contra MUTUA VALENCIANA AUTOMOVILISTA DE SEGUROS A PRIMA FIJA y Dª. Gloria, representados por el procurador don Octavio Pesqueira Roca; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 20 de Enero de

2.004, por el Juez del expresado Juzgado, que fue aclarada por Auto de fecha 8 de Febrero de 2.005 en el sentido de que la fecha de la sentencia es de 20 de enero de 2005 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que con desestimación de la demanda interpuesta por Procuradora de los Tribunales Dña. Montserrat Salgado Lafont, en nombre y representación de D. Juan Ignacio y entidad "Linea Directa Aseguradora, S.A. Compañía de Seguros y Reaseguros" contra Dña. Gloria, y entidad aseguradora "Mutua Valenciana Automovilistica de Seguros a Prima Fija" representados por el procurador de los Tribunales D. Octavio Pesqueira Roca, debo absolver y absuelvo a los demandados de todos los pedimentos deducidos en su contra, sin expresa imposición de las costas procesales".

La parte dispositiva del auto aclarando dicha sentencia es del tenor literal siguiente: "Acuerdo: SE RECTIFICA la sentencia dictada en este procedimiento en el sentido de que la fecha de la misma es de "20 de enero de 2005" y no la de "20 de enero de 2004" como consta".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día veintiséis de octubre de dos mil cinco.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. AGUSTÍN FERRER BARRIENDOS .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los demandantes reclaman el reembolso de los daños habidos en el coche propiedad y asegurado, respectivamente por los demandantes a resultas de la colisión ocurrida el 16 de marzo de 2004 en los cruces de las calles Guasch y San Salvador de Badalona, con resultado de daños materiales.

La sentencia desestimatoria del Juzgado es recurrida por los demandantes que trae ante este tribunal la totalidad de su pretensión inicial.

SEGUNDO

Estamos conformes con la argumentación expuesta en la sentencia recurrida relativa a que, tratándose de un accidente de circulación con sólo resultado de daños materiales, no son aplicables los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR