SAP Barcelona 581/2005, 16 de Noviembre de 2005
Ponente | AGUSTIN FERRER BARRIENDOS |
ECLI | ES:APB:2005:11496 |
Número de Recurso | 421/2005 |
Número de Resolución | 581/2005 |
Fecha de Resolución | 16 de Noviembre de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DECIMOSEXTA
ROLLO Nº 421/2005-A
JUICIO VERBAL Nº 863/2004
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 6 DE BADALONA (ant.Cl-10)
S E N T E N C I A N ú m. 581/2005
Ilmos. Sres.
D. AGUSTÍN FERRER BARRIENDOS
D. JORDI SEGUÍ PUNTAS
D. JOSÉ LUIS VALDIVIESO POLAINO
En la ciudad de Barcelona, a dieciséis de noviembre de dos mil cinco.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal nº 863/2004, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Badalona (ant.CI-10 ), a instancia de D. Juan Ignacio y "LINEA DIRECTA ASEGURADORA SA. COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS", representados en esta alzada por el procurador don Joan Grau Martí, contra MUTUA VALENCIANA AUTOMOVILISTA DE SEGUROS A PRIMA FIJA y Dª. Gloria, representados por el procurador don Octavio Pesqueira Roca; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 20 de Enero de
2.004, por el Juez del expresado Juzgado, que fue aclarada por Auto de fecha 8 de Febrero de 2.005 en el sentido de que la fecha de la sentencia es de 20 de enero de 2005 .
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que con desestimación de la demanda interpuesta por Procuradora de los Tribunales Dña. Montserrat Salgado Lafont, en nombre y representación de D. Juan Ignacio y entidad "Linea Directa Aseguradora, S.A. Compañía de Seguros y Reaseguros" contra Dña. Gloria, y entidad aseguradora "Mutua Valenciana Automovilistica de Seguros a Prima Fija" representados por el procurador de los Tribunales D. Octavio Pesqueira Roca, debo absolver y absuelvo a los demandados de todos los pedimentos deducidos en su contra, sin expresa imposición de las costas procesales".
La parte dispositiva del auto aclarando dicha sentencia es del tenor literal siguiente: "Acuerdo: SE RECTIFICA la sentencia dictada en este procedimiento en el sentido de que la fecha de la misma es de "20 de enero de 2005" y no la de "20 de enero de 2004" como consta".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día veintiséis de octubre de dos mil cinco.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. AGUSTÍN FERRER BARRIENDOS .
Los demandantes reclaman el reembolso de los daños habidos en el coche propiedad y asegurado, respectivamente por los demandantes a resultas de la colisión ocurrida el 16 de marzo de 2004 en los cruces de las calles Guasch y San Salvador de Badalona, con resultado de daños materiales.
La sentencia desestimatoria del Juzgado es recurrida por los demandantes que trae ante este tribunal la totalidad de su pretensión inicial.
Estamos conformes con la argumentación expuesta en la sentencia recurrida relativa a que, tratándose de un accidente de circulación con sólo resultado de daños materiales, no son aplicables los...
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