SAP Ciudad Real 246/2007, 3 de Octubre de 2007
Ponente | MONICA CESPEDES CANO |
ECLI | ES:APCR:2007:825 |
Número de Recurso | 173/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 246/2007 |
Fecha de Resolución | 3 de Octubre de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
CIUDAD REAL
SENTENCIA: 00246/2007
APELACION CIVIL
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION SEGUNDA
CIUDAD-REAL.
RECURSO DE APELACION (LECN) 0000173 /2007 -P-
Autos: JUICIO VERBAL 379/06.
Juzgado: 1ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 5 DE CIUDAD REAL.
Iltmo/s. Sr/es.
Presidente: CARMEN PILAR CATALAN MARTIN DE BERNARDO.
Magistrado/s:
IGNACIO ESCRIBANO COBO
FULGENCIO VICTOR VELAZQUEZ DE CASTRO PUERTA
MONICA CESPEDES CANO
SENTENCIA nº: 246/2007
En CIUDAD REAL, a tres de Octubre de dos mil siete.
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 002 de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL, los Autos de JUICIO VERBAL 0000379 /2006, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.5 de CIUDAD REAL, a los que ha correspondido el Rollo 0000173 /2007, en los que aparece como parte apelante Matías representado por el Procurador ANA Mª PEREZ AYUSO, y asistido por el Letrado D. JOAQUÍN ESPINOSA LLAMAS, y como apelado AXA SEGUROS AXA SEGUROS,representado por el Procurador CARMEN BAEZA DIAZ PORTALES, y asistido por el Letrado D. LUIS-FERNANDO ASENSIO MENA y PEDRO BELLON VILLAHERMOSA, INDUSTRIAS METALICAS DE MEMBRILLA no personados en esta instancia, siendo Magistrado/s Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dª MONICA CESPEDES CANO.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.5 de CIUDAD REAL, por el mismo se dictó sentencia con fecha veinticuatro de enero de dos mil siete, cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando íntegramente la demanda promovida por Dª Catalina, actuando en nombre y representación de D. Matías, contra D. Federico, INDUSTRIAS METALICAS DE MEMBRILLA y la entidad AXA SEGUROS S.A., debo absolver y absuelvo a los demandados, de todos y cada uno de los pedimentos deducidos contra ellos en el suplico de la demanda. Todo ello haciendo expresa condena en costas al demandante.".
Notificada dicha resolución a las partes, por Matías se interpuso recurso de apelación y cumplidos los trámites correspondientes fueron remitidos a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, señalándose para el acto de la votación y fallo el DIA TRES DE OCTUBRE DE DOS MIL SIETE.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Contra la sentencia de instancia se alza la representación procesal de la parte actora que apoya su recurso denunciando error en la valoración de la prueba, alegando que tal error se residencia cuando la sentencia no considera que: a) accediendo ambos implicados a la rotonda, el actor lo hace en primer lugar, haciéndolo después el demandado que circulaba a gran velocidad y de forma descontrolada; y, b) el turismo y la furgoneta pretendían abandonar la rotonda para introducirse en Ctra. De Carrión, como así manifiestan el conductor de y copiloto de ésta última. Extremos fácticos que son los que dan verosimilitud a la versión del demandante, y que habrían de haber llevado a la...
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