SAP Córdoba 218/2007, 12 de Noviembre de 2007

PonentePEDRO JOSE VELA TORRES
ECLIES:APCO:2007:1571
Número de Recurso297/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución218/2007
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL CÓRDOBA

SECCION Nº 3

S E N T E N C I A Nº 218/07

PRESIDENTE ILMO. SR.

D. FRANCISCO DE PAULA SANCHEZ ZAMORANO

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D. FELIPE LUIS MORENO GOMEZ

D. PEDRO JOSE VELA TORRES

REFERENCIA:

JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº1 DE CÓRDOBA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 297/2007

JUICIO VERBAL Nº 629/2007

En la Ciudad de CORDOBA a doce de noviembre de dos mil siete.

La SECCION Nº 3 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA,ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra autos de 629/2007 seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº1 DE CÓRDOBA entre el demandante D. Pedro representado por la Procuradora Sra MARIA JOSE LUQUE ESCRIBANO y defendido por el Letrado Sr. ANDRES CID LUQUE, y el demandado Dª. Estefanía y MAPFRE representados por los Procuradores Sra. ESTHER SANCHEZ MORENO e INMACULADA MIGUEL VARGAS y defendidos por los Letrados Sres. CRISTOBAL FERNANDEZ JURADO y ALFONSO MUÑOZ DE URQUIA, pendientes en esta Sala a virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte demandante contra sentencia recaída en autos, siendo Ponente del recurso el Magistrado ILTMO. SR. D. PEDRO JOSE VELA TORRES.

Aceptando los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida y,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que seguido el juicio por sus trámites se dictó sentencia por el Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº1 DE CÓRDOBA cuyo fallo es como sigue: "Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por D. Pedro contra Dª Estefanía y ala entidad MAPFRE MUTUALIDAD DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA, debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones deducidas de contrario, con expresa condena en costas a la partes actora."

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de D. Pedro que fue admitido en ambos efectos, oponiéndose al mismo la parte contraria, remitiéndose los autos a este Tribunal y dándose traslado de los mismo al Magistrado Ponente para que dictara la resolución procedente.

TERCERO

Que en la tramitación de las dos instancias de este juicio se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

Se refiere el recurso de apelación objeto de esta sentencia de segunda instancia a un problema de valoración de la prueba sobre la forma en que ocurrió un accidente de tráfico. En relación con lo cual, tratándose de un accidente de tráfico con resultado de daños materiales recíprocos, tras la colisión de dos vehículos, debe partirse de la base de que nuestra legislación configura un sistema clásico de responsabilidad civil, que exige la cumplida acreditación de la culpa del agente, en los términos del artículo 1.902 del Código Civil, según establecen los artículos 1.1 y 6 de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor y 9.3 del Reglamento del Seguro Obligatorio. Lo que, a su vez, ha de ponerse en conexión con lo dispuesto en el artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, cuyo párrafo segundo establece que "corresponde al actor la carga de probar la certeza de los hechos de los que ordinariamente se desprenda, según las normas jurídicas a ellos...

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