SAP Madrid 77/2007, 24 de Enero de 2007
Ponente | PABLO QUECEDO ARACIL |
ECLI | ES:APM:2007:2660 |
Número de Recurso | 416/2006 |
Número de Resolución | 77/2007 |
Fecha de Resolución | 24 de Enero de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14
MADRID
SENTENCIA: 00077/2007
Rollo: RECURSO DE APELACION 416 /2006
SENTENCIA
Ilmos. Sres. Magistrados:
PABLO QUECEDO ARACIL
AMPARO CAMAZON LINACERO
JUAN UCEDA OJEDA
En MADRID, a veinticuatro de enero de dos mil siete.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de JUICIO VERBAL 126 /2006, procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 8 de ALCALA DE HENARES, a los que ha correspondido el Rollo 416 /2006, en los que aparece como parte apelante DON Donato, y como apelados DON Alberto representado por el procurador DOÑA PILAR MOLINE LOPEZ en esta alzada, y MAPFRE SEGUROS, sobre juicio verbal, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON PABLO QUECEDO ARACIL.
Por el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 8 de ALCALA DE HENARES, en fecha 23 de marzo de 2006, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "Que DESESTIMANDO la demanda formulada por DON Alberto, representado por la Procuradora Sra. David Calero, frente a DON Donato y MAPFRE SEGUROS, representados por el Procurador Sr. Llamas Jiménez, debo absolver y absuelvo a los mismos de todos los pedimentos deducidos en su contra.
Que DESESTIMANDO la demanda reconvencional formulada por DON Donato frente a DON Alberto, debo absolver y absuelvo al mismo de todos los pedimentos deducidos en su contra.
En ambos casos, sin imposición de costas".
Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por el apelante DON Donato, y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose por sus trámites legales.
Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 17 de enero de 2007.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.
Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.
El demandado se alza contra la sentencia de instancia que desestimo su reconvención, y en dos alegaciones sostiene su tesis impugnatoria basada esencialmente en el error en a valoración de la prueba. En su opinión debe tenerse en cuenta la declaración de su testigo, que manifiesta claramente como se produjo el siniestro, sin que pueda atenderse la testifical del conductor del autobús del demandante, dada su relación laboral.
Como principio general ha de recordarse a propósito de la valoración de la prueba, S.A.P. Madrid 8-5-2003, 23-7-2001, 20-3-2001, 20-2-2001, y 12-11-1999, que excepto en aquellos casos en que se aprecie errónea, ilógica o arbitraria, o contraria a las reglas de la sana crítica o de la experiencia común, es una función que de modo preferente compete al órgano judicial de primera instancia y que siempre que aparezca debidamente razonada debe ser mantenida, dada la inmediación e intervención directa en...
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