SAP Barcelona 246/2006, 22 de Mayo de 2006

PonenteANTONIO RAMON RECIO CORDOVA
ECLIES:APB:2006:4756
Número de Recurso354/2005
Número de Resolución246/2006
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN PRIMERA

SENTENCIA Nº

Recurso de apelación nº 354/05

Procedente del procedimiento nº 350/04

Tramitado por el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Sant Boi de Llobregat

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, formada por los Magistrados DÑA. Mª DOLORS PORTELLA LLUCH, DÑA. LAURA PÉREZ DE LAZÁRRAGA VILLANUEVA y DON

ANTONIO RECIO CORDOVA actuando la primera de ellos como Presidente del Tribunal, ha visto el

recurso de apelación nº 354/05 interpuesto contra la sentencia dictada el día 20 de septiembre de

2004, en el procedimiento nº 350/04 tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Sant Boi

de Llobregat, en el que son recurrentes ALLIANZ RAS y D. Jesús Luis, y apelado DON

Emilio, previa deliberación, pronuncia en nombre de S.M. el

Rey de España la siguiente

S E N T E N C I A

Barcelona 22 de mayo de 2005

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: FALLO: Estimo la demanda interpuesta por D. Emilio contra "ALLIANZ RAS" y D. Jesús Luis y condeno a estos últimos a que, de forma conjunta y solidaria, abonen a la actora el importe de MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE EUROS CON NOVENTA Y SIETE CÉNTIMOS

(1.389,97 # ) más el interés legal de dinero incrementado en un cincuenta por ciento a contar desde la fecha de producción del siniestro, a abonar por la entidad aseguradora demandada. Todo ello con imposición de las costas a la parte demandada.

SEGUNDO

Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal el Magistrado Ponente DON ANTONIO RECIO CORDOVA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora ejercitó en su demanda acción de resarcimiento de daños causados en su vehículo, que valora en 1.389,97 euros, como consecuencia del accidente de circulación ocurrido en fecha 26 de julio de 2002 cuando el turismo de su propiedad, matrícula W-....-WS, circulaba por la calle Montpedrós en dirección a la Avenida Dolça de Provença de Torrelles de Lobregat, y a la altura del nº 15 vio a un grupo de seis o siete jóvenes en medio de la calzada, así como a un vehículo estacionado en su sentido de circulación, que le impedían la visibilidad por lo que redujo la marcha, y en el momento en que estaba completamente parado vio como por el sentido contrario circulaba a gran velocidad la motocicleta, matrícula X-....-XVB, propiedad y conducida por el demandado D. Jesús Luis y asegurada en la también demandada ALLIANZ RAS, quien al ver el grupo de jóvenes y al vehículo de la actora parado intentó frenar, pediendo el control de su motocicleta colisionando primero contra el asfalto y arrastrándose posteriormente hasta colisionar violentamente contra el turismo.

La parte demandada se opone a la reclamación actora por considerar que el accidente se produjo como consecuencia de la actuación negligente del conductor del turismo sin responsabilidad alguna que pueda imputarse al conductor de la motocicleta por cuanto se encontró al turismo que ocupaba su carril de circulación y le obligó a frenar, pediendo el control de la motocicleta.

La sentencia de instancia estimó íntegramente la demanda al entender que el accidente se produjo como consecuencia del actuar negligente del conductor del ciclomotor demandado que frenó bruscamente, perdiendo el control del mismo y cayendo al suelo, arrastrándose hasta golpear al turismo.

Frente a tal...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR