SAP Cáceres 295/2006, 30 de Junio de 2006
Ponente | SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA |
ECLI | ES:APCC:2006:507 |
Número de Recurso | 362/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 295/2006 |
Fecha de Resolución | 30 de Junio de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cáceres, Sección 1ª |
SENTENCIA NÚM. 295/06
Ilmos. Sres.
PRESIDENTE: =
DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA =
MAGISTRADOS: =
DON SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA =
DON PEDRO VICENTE CANO MAILLO REY =
------------------------------------------------------------------------ =
Rollo de Apelación núm. 362/06 =
Autos núm. 587/05 =
Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Cáceres =
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En la Ciudad de Cáceres a treinta de junio de dos mil seis.
Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principioreferenciado, dimanante de los autos de Juicio Ordinario núm. 587/05, del Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Cáceres , siendo parte apelante, la demandada, PREVISION SANITARIA NACIONAL, AGRUPACION MUTUAL ASEGURADORA representada tanto en la primera instancia como esta alzada por el Procurador de los Tribunales Sr. Roncero Aguila y defendida por el Letrado Sr. López Rincón; y como parte apelada, la demandante ALMACENES BENITO GARCIA, S.A., representada tanto en la instancia como en esta alzada por el Procurador de los Tribunales Sr. Crespo Candela y defendida por el Letrado Sr. López Vivas.
Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 5 de Cáceres, en los autos de Juicio Ordinario núm. 587/05, con fecha 27 de marzo de 2006, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"FALLO: Que estimando la demanda formulada por el Procurador Sr. Crespo Candela en representación de ALMACENES BENITO GARCIA S.A. contra Cía. Seguros AMA representada por el Procurador Sr. Roncero Aguila, DEBO CONDENAR A LA DEMANDADA a que abone al actor la cantidad de
5.145,82 euros con aplicación de los intereses del art. 20 de la Ley de Contrato de Seguros desde la fecha del siniestro hasta el completo pago o consignación. Así por esta mi sentencia..."
Frente a la anterior resolución y por la parte demandada se solicitó la preparación del recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en los artículos 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Admitido que fue la preparación del recurso por el Juzgado, se emplazó a la parte recurrente, de conformidad con lo dispuesto en el artº 457,3 de la L.E.C ., por término veinte días para la formalización del recurso de apelación conforme a las normas prevenidas en los arts. 458 y ss. de la misma Ley procesal .
Formalizado, en tiempo y forma, el recurso de apelación por la representación de la parte demandada, se tuvo por interpuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.
Presentado escrito de oposición al recurso por la representación de la parte apelada y emplazadas las partes para ante este Tribunal según dispone el artículo 463.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, reformado por la Disposición Final 3ª de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal ; el Juzgado de instancia remitió los autos originales a esta Audiencia Provincial, incoándose el correspondiente Rollo de Sala, liquidándose el término del emplazamiento y turnándose de ponencia.
Personadas tanto el apelante como el apelado en esta alzada y no habiéndose propuesto prueba por ninguna de las mismas, ni considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para DELIBERACIÓN Y FALLO el día 27 de junio de 2006 quedando los autos para dictar sentencia en el plazo marcado en el artº 465.1 de la L.E.C .
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA.
Se Aceptan los de la sentencia de instancia y
La representación procesal de la parte demandada, hoy apelante, Cía. Seguros Previsión Sanitaria Nacional, Agrupación Mutual Aseguradora, se alza contra la sentencia del Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Cáceres, de fecha 27 de marzo de 2006 , que estimando la demanda formulada por la representación procesal de la actora, hoy apelada, Almacenes Benito García S.A., condena a la demandada a que pague a la entidad actora la suma de 5.145,82 euros, con aplicación del interés del artículo 20 de la L.C.S ., desde la fecha del...
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