SAP Santa Cruz de Tenerife 77/2007, 5 de Marzo de 2007
Ponente | EUGENIO SANTIAGO DOBARRO RAMOS |
ECLI | ES:APTF:2007:567 |
Número de Recurso | 535/2006 |
Número de Resolución | 77/2007 |
Fecha de Resolución | 5 de Marzo de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 1ª |
SENTENCIA Nº 77 / 2007
Rollo nº 535/06
Autos nº 25/06
Juzgado de Primera Instancia Num Cinco de Arona
Ilmos. Sres.
PRESIDENTE
Don José Ramón Navarro Miranda
MAGISTRADOS
Don Eugenio Santiago Dobarro Ramos
Don Modesto Blanco Fernández del Viso
En Santa Cruz de Tenerife, a cinco de marzo de dos mil siete
Visto, por la Sección Primera de la Audiencia Provincial integrada por los Ilmos. Sres. antes reseñados, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO CINCO DE ARONA, en juicio verbal, seguido a instancia de DOÑA Amparo, representada por el Procurador DON ALEJANDRO OBON RODRIGUEZ, dirigida por el Abogado DON FERNANDO HINOJAL GONZALEZ, como demandados DON Gabriel y BANCO VITALICIO DE ESPAÑA, COMPAÑÍA ANONIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS, ha pronunciado EN NOMBRE DE S. M. EL REY, la presente resolución siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON Eugenio Santiago Dobarro Ramos, con base en los siguientes:
En el procedimiento indicado, por el SRA. JUEZ DOÑA EVA RODRIGUEZ MARCUÑO se dictó sentencia el dia 31 de marzo de 2006, en cuya parte dispositiva a efectos de recurso se establece: "
F A L L O
Que debo DESSTIMAR Y DESESTIMO la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Sra. Lopez Garcia en nombre y representación de Doña Amparo frente a Don Gabriel y lña compañía Vitalicio Seguros, por estimar que concurre la prescripción de la acción ejercitada, absolviendo a las mismas de las pretensiones en su contra formuladas, y con
(...)
Asi por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo".
Así, notificada la anterior resolución por la parte actora se formuló recurso e apelación, evacuándose el traslado por la otra parte, oponiéndose, y remitiéndose la actuaciones a esta Sección, previo emplazamiento de las partes.
Seguido el correspondiente trámite del recurso en la alzada, personadas en tiempo y forma las partes, se señaló para votación y fallo, que tuvo lugar el día veintisiete de febrero de dos mil siete.
Por la parte actora apelante se solicita la revocación d ela sentencia en base a lo alegado y, sustancialmente, que no puede apreciarse la prescripción, y que procede a estimación de la demandada por haberse acreditado los hechos.
Debe de significarse que el recurso de apelación constituye en nuestro sistema una revisión del proceso de primera instancia, examinando la cuestión litigiosa y decidiéndola generalmente sobre la base del mismo material de la primera instancia, por lo que el Tribunal, en uso de su potestad jurisdiccional, se encuentra facultado para realizar un total y nuevo enjuiciamiento de los hechos, en su triple vertiente de fijar los hechos, valorar las pruebas e interpretar las normas aplicables (STS. 1ª. 4/11/96 ), en atención a los puntos y cuestiones planteados en el recurso. Posición que actualmente se recoge en el artículo 456 de la nueva LEC, que además precisa su ámbito al disponer que "en virtud del recurso de apelación podrá perseguirse, con arreglo a los fundamentos de hecho y de derecho de las pretensiones formuladas ante el tribunal de primera instancia, que se revoque el auto o sentencia". Por su parte el artículo 218 LEC establece que "El tribunal, sin apartarse de la causa de...
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