SAP Barcelona 231/2006, 19 de Mayo de 2006

PonenteJORDI SEGUI PUNTAS
ECLIES:APB:2006:5385
Número de Recurso636/2005
Número de Resolución231/2006
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSEXTA

ROLLO Nº 636/2005-B

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 842/2003

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº6 DE SABADELL (ant.Cl-8)

S E N T E N C I A N ú m. 231/2006

Ilmos. Sres.

D. AGUSTÍN FERRER BARRIENDOS

D. JORDI SEGUÍ PUNTAS

D. JOSÉ LUIS VALDIVIESO POLAINO

En la ciudad de Barcelona, a diecinueve de mayo de dos mil seis.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 842/2003, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Sabadell (ant. Cl-8), a instancia de Dª. Gabriela contra D. Emilio y COMPAÑÍA ESPAÑOLA DE SEGUROS Y REASEGUROS MAAF, S.A.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por ambas partes contra la Sentencia dictada en los mismos el día 15 de Noviembre de 2.004, por la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales Dª. Angela Romero Aguilar en nombre y representación de Dª. Gabriela condeno los demandados D. Emilio y a la Entidad Aseguradora MAAF a que abonen solidariamente a la actora Dª. Gabriela en la cantidad de 4.842,30 euros en concepto de lesiones secuelas y factor de corrección, y en la cantidad de 13.293,62 euros en concepto de gastos, con el interés legal para D. Emilio y al pago del interés prevenido en el art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro a la entidad de seguros MAAF SEGUROS.- 2 .- Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia se interpuso recurso de apelación por ambas partes mediante sus escritos motivados, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día VEINTISEIS DE ABRIL DE DOS MIL SEIS.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JORDI SEGUÍ PUNTAS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de enjuiciamiento la valoración del daño corporal y determinados perjuicios patrimoniales sufridos por Gabriela, de 40 años de edad, ocupante de un turismo Ford Orion que fue alcanzado el día 5 de mayo de 2002 cuando circulaba por la autopista C-58 por el Hyundai conducido por Emilio y asegurado en la compañía Maaf.

La parte demandada no niega su responsabilidad indemnizatoria sino que únicamente persigue restringirla a los estrictos términos de la valoración del daño corporal contenidos en el informe de diciembre de 2002 emitido por el médico forense en el antecedente proceso penal.

Tal es la tesis acogida por la sentencia del Juzgado (reconoce a la actora un periodo de baja temporal de 60 días y una secuela consistente en la agravación de una artrosis previa valorada en tres puntos), por bien que también concede el resarcimiento de una serie de gastos producidos en un periodo muy posterior al de los mencionados sesenta días, de tal manera que la referida sentencia es impugnada por ambas partes litigantes.

SEGUNDO

Debemos examinar lógicamente en primer lugar los argumentos impugnatorios contenidos en el recurso de la parte actora, que persigue un pronunciamiento que reconozca su perjuicio corporal del modo preconizado en la demanda: baja temporal durante 304 días, de los cuales únicamente los 60 primeros serían impeditivos, y dos secuelas (cervicalgia mecánica y diplopía) valoradas en cinco puntos cada una de ellas.

Discrepamos abiertamente de la valoración de la abundante documental y pericial médica obrante en las actuaciones efectuada por la sentencia de primer grado. Fundamentalmente porque el mencionado material probatorio de ninguna manera conduce a una supuesta irresoluble contradicción entre las afirmaciones clínicas contenidas en los dictámenes emitidos por el doctor Luis...

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