SAP Girona 187/2008, 30 de Abril de 2008

PonenteFERNANDO LACABA SANCHEZ
ECLIES:APGI:2008:775
Número de Recurso654/2007
Número de Resolución187/2008
Fecha de Resolución30 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 187/08

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

Don Fernando Lacaba Sánchez

MAGISTRADOS

Don Fernando Ferrero Hidalgo

Don Jaume Masfarré Coll

En Girona, treinta de abril de dos mil ocho

VISTO, ante esta Sala el Rollo de apelación nº 654/2007, en el que ha sido parte apelante D. Carlos Antonio, representada esta por la Procuradora Dª. MA. ÀNGELS VILA REYNER, y dirigida por la Letrada Dª. HUMILDAD

ALONSO MARTÍN; y como parte apelada la compañía MAPFRE AUTOMOVILES, S.A., representada por el Procurador D.

CARLOS JAVIER SOBRINO CORTÉS, y dirigida por la Letrada Dª. AURORA VIDAL SANZ, y D. Ismael, el

qual no s'oposa al recurs.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado Primera Instancia 3 Figueres, en los autos nº 92/2007 , seguidos a instancias de D. Carlos Antonio, representado por la Procuradora Dª. MA. ANGELES MARTÍN y bajo ladirección del Letrado D. FEDERICO SERRANO PERALVO, contra D. Ismael y la compañía MAPFRE AUTOMOVILES S.A., representados por el Procurador D. LUIS ILLA ROMANS, bajo la dirección de la Letrada Dª. AURORA VIDAL SANZ, se dictó sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: DEBO ESTIMAR Y ESTIMO PARCIALMENTE el suplico de la demanda interpuesta pro la Procuradora de los Tribunales Dª Angeles Martín en nombre y representación de D Carlos Antonio contra D. Ismael y la entidad Mapfre representados por el Procurador de los Tribunales D. Lluis Illa y en consecuencia debo condenar y condeno a los demandados a abonar solidariamente al actor la cantidad de nueve mil cuatrocientos setenta y un euros con dos céntimos (9471,02) más los intereses legales; así mismo debo condenar y condeno a la entidad Maplfre al pago del interés moratorio del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro consistente en el pago del interés anual igual al del interés legal del dinero incrementado en el 50% desde la fecha del siniestro y hasta transcurridos dos años; y a partir de esa fecha el interés se devengará de la misma forma siempre que supere el 20% y con un tipo mínimo del 20% si no lo supera.

Y ello debiendo cada parte abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

La relacionada sentencia de fecha 31.07.2007 , se recurrió en apelación por la parte DEMANDANTE, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia y se han seguido los demás trámites establecidos en la LEC.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Fernando Lacaba Sánchez .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la recurrida en todo lo que no se oponga a lo que a continuación se dice.

PRIMERO

Dictada Sentencia en proceso seguido por reclamación de cantidad derivada de accidente de circulación, se alza la parte actora al discrepar respecto a diversas partidas no contempladas de la manera solicitada en la demanda.

Son hechos no controvertidos que el día 23 Abril 2003 sobre las 12,45h el actor-recurrent conducía su vehículo Mercedes Benz con remolque por la comarcal GI 623 (Figueres a Torroella de Montgri) cuando fue alcanzado por la furgoneta matrícula L- 6057 AB que no respetó una señal de ceda el paso, y que estaba asegurada en MAPFRE.

El recurso parte de la base de considerar que ninguno de los dos informes emitidos por los forenses de Manresa y Figueres pueden ser tenidos como predominantes frente a los otros informes médicos de la sanidad pública, afirmación que no comparte esta Sala ya que viene otorgando presunción de acierto en los meritados informes forenses, entre otros extremos, por ser emitidos desde la imparcialidad y objetividad, extremos que no siempre pueden predicarse de los aportados a instancia de parte interesada.

El recurso que no se articula de una manera clara por partir de datos médicos...

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