SAP Madrid 86/2007, 16 de Febrero de 2007
Ponente | JOSE MARIA GUGLIERI VAZQUEZ |
ECLI | ES:APM:2007:1843 |
Número de Recurso | 431/2006 |
Número de Resolución | 86/2007 |
Fecha de Resolución | 16 de Febrero de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25
MADRID
SENTENCIA: 00086/2007
Fecha:16 de FEBRERO DE 2007
Rollo: RECURSO DE APELACION 431 /2006
Ponente: ILMO. SR. D.JOSE Mª GUGLIERI VAZQUEZ
Apelante: Cristobal Y Elvira en representación de
Edurne.
PROCURADOR:D.ROBERTO DE HOYOS MENCÍA
Apelado:AXA AURORA IBÉRICA S.A.
PROCURADOR:Dª MAGDALENA CORNEJO BARRANCO
Autos:PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 652/2003
Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 2 DE NAVALCARNERO (MADRID)
Ilmos. Sres. Magistrados:
D.FRANCISCO MOYA HURTADO
D.JOSE Mª GUGLIERI VAZQUEZ
D.ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO
En MADRID, a dieciséis de febrero de dos mil siete.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 25 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 652/2003, procedentes del JUZGADO DE 1A.INSTANCIA N. 2 de NAVALCARNERO, a los que ha correspondido el Rollo 431/2006, en los que aparece como parte apelante D. Cristobal, y Elvira representados por el procurador D. ROBERTO DE HOYOS MENCIA,y como apelado AXA AURORA IBERICA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. representado por la procuradora Dª. MAGDALENA CORNEJO BARRANCO,y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE Mª GUGLIERI VAZQUEZ.
Que los autos originales núm. 652/2003, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm.2 de los de Navalcarnero, fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
Que por la Ilma. Sra. Dª. Yolanda Flores Martín Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Navalcarnero se dictó sentencia con fecha 12 de Diciembre de 2005, cuyo FALLO es del tenor literal siguiente:" Estimo parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Dª Regina Morata Cazorla en nombre y representación de D. Cristobal y Dª Elvira en representación de la menor Edurne, contra la compañía aseguradora AXA SEGUROS S.A. representada por el Procurador D. Carlos Beltrán Marín y en consecuencia, condeno a la demandada, al pago de 25.293,02 eruos (veinticinco mil doscientos noventa y tres euros con dos céntimos) más los intereses legales.
No procede la condena en costas a ninguna de las partes."
Que contra dicha Sentencia se preparó e interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandante, la Procuradora Sra. Dª. Regina Morata Cazorla y mantenido ante esta alzada por el Procurador Sr. D. Roberto de Hoyos Mencía, dándole traslado del mismo a la parte demandada quien presentó en tiempo y forma escrito de oposición al recurso entablado; remitiéndose los autos a esta Sección Vigesimoquinta, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 31 de Enero del año en curso.
Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
D. Cristobal y Elvira plantean en su primera alegación, la inexistencia de concurrencia de culpas en las consecuencias lesivas del siniestro y a tal efecto destacan las circunstancias de tiempo, lugar y ocasión en que se produce el accidente, la noche del 10 de Noviembre de 2001. A este respecto debe considerarse el hecho objetivo de la intervención de la propia lesionada, la menor Edurne, de 14 años, una de las tres ocupantes del ciclomotor cuando accede a la c/Zarza sin que su conductora observase adecuadamente la señal Ceda el Paso que afectaba a los vehículos que circulaban por la c/Yuca, perpendicular a la anterior. Aquella intervención para integrar la citada "concurrencia", precisa de, al menos, un grado de imprevisión, negligencia o actuación culposa capaz de incidir en el círculo estricto del ilícito extracontractual en dependencia directa con el factor subjetivo principal: el del agente material y eficiente, es decir, el de la conductora del ciclomotor, porque la simple asunción del riesgo enerva por su objetividad la necesaria presencia de una conducta culposa de manera que precisamente la "concurrencia" lo es en relación con otra que pueda definirse por datos concretos: en este caso no se observa la obligatoria señal de Ceda el Paso, punto determinante del siniestro. Que además se valoren otras circunstancias sirve para completar la descripción del hecho culposo en su totalidad pero con independencia de aquel dato principal. O lo que es lo mismo: no es equivalente cualquier otro actuar culposo, al anterior lo que impide la distribución igualitaria de culpas, siquiera porque al ser tres los ocupantes, la simple división aritmética arrojaría un resultado de terceras partes. Por ello debe valorarse en quién recae la principal inobservancia y cuál sea ésta. Comenzando por la última no puede por menos que achacarse a la falta de cumplimiento de la señalización, el factor desencadenante del...
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