SAP Murcia 46/2008, 30 de Enero de 2008
Ponente | ANDRES PACHECO GUEVARA |
ECLI | ES:APMU:2008:222 |
Número de Recurso | 332/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 46/2008 |
Fecha de Resolución | 30 de Enero de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª |
SENTENCIA Nº 46/08 ILMOS SRESD. Andrés Pacheco Guevara
Presidente
D. Fernando López Del Amo González
Dña. Mª Pilar Alonso Saura
Magistrados
En la Ciudad de Murcia a treinta de enero de dos mil ocho. La Sección Primera de la Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados expresados, ha conocido en grado de apelación
las actuaciones de orden civil, Rollo nº 332/07, dimanante del Juicio Ordinario tramitado en el Juzgado de Primera Instancia nº 2
de Lorca y seguido entre D. Jose Antonio como demandante y la compañía Ges de Seguros y Reaseguros, así D.
Carlos Jesús y Dña. Marí Trini, como demandados, ello en virtud del recurso de apelación promovido por la aseguradora codemandada, dirigida en esta alzada por el Letrado Sr. Fuentes Segura, mientras que la apelada lo ha sido
por el también Letrado Sr. Ballesteros Piqueras, y siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Andrés Pacheco Guevara, que
expresa la convicción de este Tribunal.
En los autos principales de que el presente rollo dimana, el Juzgado de Primera Instancia con fecha 1/9/06 dictó sentencia , cuyo fallo es del tenor siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Díaz González de Heredia en nombre y representación de don Jose Antonio, debo condenar y condeno a GES Seguros a que abone al actor la cantidad de 17.388 euros con 22 céntimos de euro, más los intereses legales de dicha cantidad en la forma prevista en el fundamento de derecho cuarto y al pago de las costas."
Contra la citada resolución y en legal forma se preparó e interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la apelada antes citada, siendo admitido en ambos efectos, lo que originó, tras la tramitación oportuna, la remisión de los autos originales a esta Sala, señalándose, tras los traslados pertinentes, para votación y fallo del recurso el día de 28/1/08 y quedando los autos pendientes de resolución.
En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
Las dos primeras alegaciones en las que la parte apelante vertebra su impugnación han de ser plenamente rechazadas.
Mediante la primera de ellas la aseguradora Ges pretende sembrar dudas sobre la forma de acaecimiento del leve siniestro de tráfico enjuiciado, sin que sus argumentaciones, carentes de apoyo probatorio alguno, logren neutralizar en su favor la tesis estimatoria de la demanda sostenida por el Juzgado de Lorca.
Es el actor quien, conforme a cuanto le exige el genérico art. 217.2 de la vigente LEC , justifica la realidad del impacto del turismo matrícula XA .... XH al también turismo matrícula BE .... SW en la calle
Jerez de esa Ciudad y en la fecha de constancia en la demanda, existiendo acreditación documental, pericial y testifical suficiente sobre tal evento,...
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