SAP Murcia 46/2008, 30 de Enero de 2008

PonenteANDRES PACHECO GUEVARA
ECLIES:APMU:2008:222
Número de Recurso332/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución46/2008
Fecha de Resolución30 de Enero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 46/08 ILMOS SRESD. Andrés Pacheco Guevara

Presidente

D. Fernando López Del Amo González

Dña. Mª Pilar Alonso Saura

Magistrados

En la Ciudad de Murcia a treinta de enero de dos mil ocho. La Sección Primera de la Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados expresados, ha conocido en grado de apelación

las actuaciones de orden civil, Rollo nº 332/07, dimanante del Juicio Ordinario tramitado en el Juzgado de Primera Instancia nº 2

de Lorca y seguido entre D. Jose Antonio como demandante y la compañía Ges de Seguros y Reaseguros, así D.

Carlos Jesús y Dña. Marí Trini, como demandados, ello en virtud del recurso de apelación promovido por la aseguradora codemandada, dirigida en esta alzada por el Letrado Sr. Fuentes Segura, mientras que la apelada lo ha sido

por el también Letrado Sr. Ballesteros Piqueras, y siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Andrés Pacheco Guevara, que

expresa la convicción de este Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos principales de que el presente rollo dimana, el Juzgado de Primera Instancia con fecha 1/9/06 dictó sentencia , cuyo fallo es del tenor siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Díaz González de Heredia en nombre y representación de don Jose Antonio, debo condenar y condeno a GES Seguros a que abone al actor la cantidad de 17.388 euros con 22 céntimos de euro, más los intereses legales de dicha cantidad en la forma prevista en el fundamento de derecho cuarto y al pago de las costas."

SEGUNDO

Contra la citada resolución y en legal forma se preparó e interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la apelada antes citada, siendo admitido en ambos efectos, lo que originó, tras la tramitación oportuna, la remisión de los autos originales a esta Sala, señalándose, tras los traslados pertinentes, para votación y fallo del recurso el día de 28/1/08 y quedando los autos pendientes de resolución.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Las dos primeras alegaciones en las que la parte apelante vertebra su impugnación han de ser plenamente rechazadas.

Mediante la primera de ellas la aseguradora Ges pretende sembrar dudas sobre la forma de acaecimiento del leve siniestro de tráfico enjuiciado, sin que sus argumentaciones, carentes de apoyo probatorio alguno, logren neutralizar en su favor la tesis estimatoria de la demanda sostenida por el Juzgado de Lorca.

Es el actor quien, conforme a cuanto le exige el genérico art. 217.2 de la vigente LEC , justifica la realidad del impacto del turismo matrícula XA .... XH al también turismo matrícula BE .... SW en la calle

Jerez de esa Ciudad y en la fecha de constancia en la demanda, existiendo acreditación documental, pericial y testifical suficiente sobre tal evento,...

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