SAP A Coruña 86/2003, 30 de Abril de 2003

JurisdicciónEspaña
Número de resolución86/2003
Fecha30 Abril 2003

AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA

Sección 5

Rollo: 132 /2002

JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de MUROS

JUICIO DE FALTAS n° 394 /2001

NUMERO 86

El/la Iltmo/a. Sr/a. Magistrado D. JOSE ANTONIO BALLESTERO PASCUAL, como Tribunal

Unipersonal de la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de La Coruña, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En A Coruña, a 30 de abril de 2003.

En esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial, se tramitan los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia dictada por el Juzgado de instrucción de Muros, en juicio de faltas n° 394/01, seguido de oficio por el Ministerio Fiscal, figurando como apelante/s "ALLIANZ, SA.", Daniela y Sebastián y como apelado/s el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el juicio de faltas aludido se ha dictado sentencia, con fecha 2 de julio de 2.002, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Daniela como autora de una falta ya definida a la pena de quince días de multa con una cuota diaria de un euro con cincuenta céntimos, y a que indemnice, con responsabilidad solidaria de la compañía de seguros Allianz y subsidiaria de Mariano , a Sebastián en la cantidad de 721,36 euros por los días de curación y 150 euros por las secuelas, incrementada con los intereses previstos en el artículo 20 de la LCS, así como en el 15% de la cantidad que en ejecución de sentencia se acredite que asciende la reparación del Audi G-....-GP , si esta se verifica, o en otro caso el 15% del valor del vehículo (y que no podrá exceder en todo caso la base de cálculo de la cantidad de 5010,62 euros que por tal concepto se solicitó en el acto de juicio).

Se imponen las costas procesales a la Sra. Daniela ."

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes se interpuso contra la misma, en tiempo y forma, recursos de apelación por la procuradora Caridad González Cerviño en nombre y representación de "ALLIANZ, SA.", Daniela y el procurador Ramón Uhía Bermúdez en nombre y representación de Sebastián , que fueron admitidos en ambos efectos y remitidas las actuaciones a esta Audiencia, correspondieron por reparto a esta Sección Quinta, una vez recibidas las mismas pasaron al Iltmo. Sr. Magistrado Ponente a los fines establecidos en el n° 5 del artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

TERCERO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

UNICO.- Probado y así se declara que el día 29 de noviembre de 2.001, sobre las 14,45 horas, se produjo un accidente de circulación consistente en colisión frontolateral entre el vehículo Ford Escord matrícula D-....-DB , conducido por Daniela con la autorización de su propietario Mariano , y asegurado en la Compañía de seguros Allianz, y el vehículo Audi 80, matrícula G-....-GP , conducido por Sebastián .

Que el siniestro se produjo cuando el vehículo Ford circulaba por la carretera C-550 (Muros- Noia) sentido Noia, y el Audi cruzaba la calzada de derecha a izquierda según el sentido de circulación de aquel, de la pista que va de dicha carretera al Puerto hacia la pista que va de dicha carretera 550 al lugar de Sabardes, y por lo tanto cruzando transversalmente la caretera C-550.

Que el lugar de la colisión era una travesía urbana donde la limitación de velocidad era de 50 km/hora, circulando el Ford a velocidad superior según reconoció su propia conductora en el acto de juicio.

Que el Ford colisionó con la parte delantera del vehículo con la parte lateral izquierda delantera del Audi.

Que a causa de la colisión Sebastián , de 65 años de edad en la fecha del siniestro, sufrió lesiones de las que tardó 139 días en curar, de los cuales 11 estuvo hospitalizado y otros 64 imposibilitado para sus ocupaciones habituales,...

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