SAP Alicante 3/2005, 2 de Enero de 2005

PonenteMARIA GRACIA SERRANO RUIZ DE ALARCON
ECLIES:APA:2005:3693
Número de Recurso149/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución3/2005
Fecha de Resolución 2 de Enero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 7ª

JOSE DE MADARIA RUVIRAMARIA GRACIA SERRANO RUIZ DE ALARCONJAVIER GIL MUÑOZ

SENTENCIA NUMERO: 3/2006

Iltmos. Sres.:

Presidente : D. José Madaria Ruvira

Magistrado: Dña. Gracia Serrano Ruiz de Alarcón

Magistrado: D Javier Gil Muñoz.

En la Ciudad de Elche, a dos de Enero de dos mil cinco

La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Alicante con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario, sobre reclamación de cantidad, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia número Cinco de Elche( Alicante), de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandante, Dª Sonia, habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador Sr Pérez Campos y bajo la dirección del Letrado Sr Carcelén Cerezo y como parte apelada, Compañía Aseguradora Winterthur Seguros, represnetada por el Procurador Sr Moreno Saura y dirigida por el Letrado Sr Bañón Pascual.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número Cinco de Elche en los referidos autos, tramitados con el número 1,243/03, se dictó sentencia con fecha 16 de Noviembre de 2004 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que ESTIMANDO LA PARCIALMENTE LA DEMANDA interpuesta por Dña. Sonia, representada por el Procurador de los Tribunales D. Jesús Ezequiel Perez Campos, contra D. Alberto y D. Luis María , declarados en rebeldía y contra Winbterthur S.A, Seguros Generales, representada por el Procurador D. Emilio Moreno Saura, DEBO CONDENAR Y CONDENO a la demandada a abonar a la actora la suma de 15.651´32 euros e intereses previstos en el art.. 20 de la Ley de Contrato de Seguro , si bien tomando en consideración la consignación realizada de 10.509´55 euros en fecha de octubre de 2.000. Todo ello sin expreso pronunciamiento en costas".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la referida parte apelante en tiempo y forma que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, previo emplazamiento de las partes, donde quedó formado el Rollo número 149/05, tramitándose el recurso en forma legal y, conferidos los traslados oportunos en la instancia, se solicitó por la parte apelante la revocación de la sentencia de instancia según su escrito de alegaciones, y por la apelada su íntegra confirmación.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales, salvo el plazo para dictar sentencia, dado el volumen que pesa sobre esta Sección Séptima, con Vistas y Ponencias Penales de resolución preferente.

VISTO, siendo Ponente la Iltma Sra Dª Gracia Serrano Ruiz de Alarcón, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la parte actora el pronunciamiento de instancia sobre los intereses del artículo 20 de la LCS , ya que a su decir, la consignación efectuada por la Compañía demandada en el previo proceso penal en fecha 19 de Octubre de 2000, como mero depósito judicial no puede liberar del pago de intereses, por cuanto no produce la satisfacción del perjudicado, ni tampoco produce efecto liberatorio de la obligación principal, postulando la imposición de intereses al tipo del 20% anual.. De igual modo impugna el quantum indemnizatorio fijado por la Juzgadora de instancia. Por su parte la Aseguradora demandada se opone al presente recurso, aduciendo que al haber consignado antes del transcurso de dos años desde la fecha del siniestro, dicha cuantía devengará el interés legal del dinero incrementado en un 50%, y sólo respecto al exceso del principal ,objeto de condena, se devengará el tipo del 20% anual., por exceder del plazo bienal.

SEGUNDO

Las alegaciones que realiza la parte apelante al abrigo de su exposición argumentativa, no dejan de ser, como bien dice la defensa de la apelada, un tema de interpretación legal del artículo 20 de la LCS , pues en la sentencia de instancia existe condena al pago de los intereses del citado precepto, pero tomando en consideración la consignación efectuada por la Compañía en fecha 19 de Octubre de 2000. Da por supuesto la representación letrada de la aseguradora que dicha consignación naturalmente no evita el pago de los intereses que ya se hubieran devengado, pero sí el quantum de intereses futuros, reduciendo principal.

El primero de los motivos debe encontrar favorable acogida en esta alzada, ya que como seguidamente veremos no puede ser tenida en consideración la consignación en su día efectuada por la Compañía Aseguradora, por importe de 10.509'55 euros.

De lo que no hay duda alguna es de que la consignación efectuada en el previo proceso penal- Juicio de Faltas 419/99, fue extemporánea. Se instó con claridad fuera del plazo de tres meses que tanto la anterior versión de la Disposición Adicional, como la actual, establecen para liberar a las aseguradoras del pago de los intereses a los que vienen obligadas en razón de lo dispuesto en la regla 3ª del art. 20 de la Ley del Contrato de Seguro .

Con reiteración dispone la Disposición Adicional de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, en su nueva redacción dada por la Diposición Final decimotercera de la vigente LEC , que no se impondrán intereses por mora cuando las indemnizaciones fuesen satisfechas o consignadas ante el Juzgado competente.....dentro de los tres meses siguientes a la fecha de producción del siniestro.

La cuestión es, cuando menos, discutible; las soluciones son variadas y ninguna de ellas plenamente seguras. Y el problema se agrava porque lo consignado fue una suma sensiblemente inferior a la luego fijada en Auto de Cuantía Máxima,, aunque reducida en la sentencia de instancia, y se mezclan los problemas al ser posible un tratamiento diferenciado respecto de los intereses que...

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