SAP Cáceres 224/2002, 19 de Septiembre de 2002

PonenteMARIA FELIX TENA ARAGON
ECLIES:APCC:2002:760
Número de Recurso226/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución224/2002
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 2ª

SENTENCIA N°. 224-2002

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA MARÍA FELIX TENA ARAGÓN

MAGISTRADOS:

DON PEDRO V. CANO MAILLO REY

DOÑA Mª ROSARIO ESTEFANI LOPEZ

ROLLO NÚM: 226/2002 AUTOS NÚM: 7/2002

TIPO DE PROCEDIMIENTO: ORDINARIO

SOBRE: RECLAMACION DE CANTIDAD

JUZGADO: VALENCIA DE ALCÁNTARA

En la Ciudad de Cáceres a diecinueve de septiembre del año dos mil dos.

Vistos en grado de apelación ante la Iltma. Audiencia Provincial, Sección Segunda, por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se reseñan, los autos que en el mismo margen se referencian, a instancias de DON Juan María Y DON Jose Ramón , representado por el Procurador Sra. ALVAREZ, contra DON Pablo , representado por el Procurador Sra. PACHECO, obrando indicados autos ante este Tribunal a virtud del recurso de apelación interpuesto contra la resolución dictada por el Juzgado que al margen se referencia.

ANTECEDENTES DE HECHOS

Se aceptan los de la resolución que se recurre.

PRIMERO

Que por el Juzgado de Primera Instancia de Valencia de Alcántara, en los autos núm. 7/2002 se ha dictado sentencia de fecha 21 de mayo de 2002, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimar la demanda interpuesta por la Procuradora Dª. María Lourdes Alvarez García en nombre y representación de D. Juan María y D. Jose Ramón , contra D. Pablo , absolviendo al mismo de la pretensión ejercitada en su contra. Procede la imposición de costas a la parte actora."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución y por la parte actora, se preparó y posteriormente se interpuso recurso de apelación que se tramitó conforme a las reglas del artículo 457 y siguientes de la Ley 1/2001 de Enjuiciamiento Civil, dándose traslado a la parte demandada, quien se opuso al mismo elevándose seguidamente los autos a esta Iltma. Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidos por reparto los autos en esta Sección, se formó rollo, se registraron en el libro correspondiente, se turnaron de ponencia y de conformidad con lo establecido en el artículo 465 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2001, en relación con el artículo 253 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se señaló para VOTACIÓN Y FALLO el día DIEZ DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DOS, quedando los autos para dictar la resolución procedente.

CUARTO

Que en la tramitación de este recurso se han observado todas las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente la Iltma. Sra. DOÑA MARÍA FELIX TENA ARAGÓN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte apelante esgrime como motivo principal y prácticamente único el haber sido el motivo de desestimación de la demanda la acreditación, a su decir, de la responsabilidad del demandado al ser el titular de los perros que ocasionaron el accidente y que la juez de instancia afirma esa falta de probanza de estos datos por las versiones contradictorias de las partes y de los testigos, pero siguiendo el alegato de la parte apelante lo que la juez "a quo" da por no probado es que el perro de la fotografía incorporada con la demanda fuera el que ocasionó el accidente.

SEGUNDO

En la sentencia de instancia, en el fundamento de derecho primero se hace una pormenorizada referencia a los requisitos que deben concurrir para dar lugar a una acción del art. 1902 Código Civil, a lo que hemos de añadir la unánime jurisprudencia que relata que los responsables de una acción u omisión culposa cuando son varios adquiere el carácter de solidarios para responder de los perjuicios causados (STS. a título de ejemplo de 3-1-79, 30-12- 81, 28-5-82 y 21-10-88)

TERCERO

Sentadas las bases legales y teóricas de una acción como la que se ejerce en este procedimiento, debemos ceñirnos a los hechos y no son otros que la parte actora debe probar para acceder a su petición de demanda que el accidente que sufrió el día 27 de enero de 2001 fue provocado por la salida inesperada de unos perros a la calzada, que esos perros eran propiedad o al menos alguno de ellos del demandado así como la acreditación de la cuantía de los daños. Sobre que el accidente como tal se produjo no existe duda alguna, tanto la declaración de los dos actores como del testigo que llegó inmediatamente después de ocurrir el accidente y que circulaba por la misma vía como los dos guardias civiles que intervinieron relatan que ese accidente se produce, e igualmente afirman que se encontraban perros sueltos y descontrolados provinientes de una montería que se estaba haciendo en la finca limítrofe. Igualmente el demandado afirma que estaba en esa montería y que en la misma había hasta 20 ó 22 realas, como igualmente confirma que estaban buscando a varios perros que estaban sueltos y perdidos, por lo que sólo queda por constatar que los perros que causaron la salida de la carretera del conductor era de aquellos de cuya custodia estaba encargado el demandado.

CUARTO

Con ello llegamos al nudo gordiano de esta resolución, tenemos en autos la declaración de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR