SAP Las Palmas 68/2008, 11 de Febrero de 2008
Ponente | VICTOR MANUEL MARTIN CALVO |
ECLI | ES:APGC:2008:816 |
Número de Recurso | 503/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 68/2008 |
Fecha de Resolución | 11 de Febrero de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Las Palmas, Sección 4ª |
Iltmos. Sres.-
PRESIDENTE: Don Víctor Caba Villarejo
MAGISTRADOS: Don Víctor Manuel Martín Calvo
Don Pedro Joaquín Herrera Puentes
SENTENCIA
En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a once de febrero de dos mil ocho;
VISTAS por la Sección 4ª de esta Audiencia Provincial las actuaciones de que dimana el presente rollo en virtud del recurso de
apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Arrecife en los autos referenciados
(Juicio Ordinario nº 218/05) seguidos a instancia de doña Cecilia, parte apelante, representada en esta
alzada por la Procuradora doña María Jesús Sagredo Pérez y asistida por el Letrado don Rafael Domínguez Schwartz, contra la
entidad MAPFRE GUANARTEME, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS DE CANARIAS, S.A., parte apelada,
representada en esta alzada por el Procurador don Octavio Esteva Navarro y asistida por el Letrado don Antonio Medina
Gutiérrez, siendo ponente el Sr. Magistrado Don Víctor Manuel Martín Calvo, quien expresa el parecer de la Sala.
Por el Juzgado de Primera Instancia No. 1 de Arrecife, se dictó sentencia en los referidos autos cuya parte dispositiva literalmente establece: «Que estimando parcialmente la demanda presentada por la Procuradora Dª Encarnación Pinto Luque, en representación de Dª Cecilia y Dª María Luisa, condeno a Mapfre, S.A. a que indemnice a Dª Cecilia en la cantidad de sesenta y ocho euros con setenta y dos céntimos y a Dª María Luisa en la cantidad de novecientos noventa y un euros con sesenta y siete céntimos, más los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro y sin hacer imposición de las costas procesales»
La referida sentencia, de fecha 10 de noviembre de 2006, se recurrió en apelación por la parte actora, interponiéndose tras su anuncio el correspondiente recurso de apelación con base a los hechos y fundamentos que son de ver en el mismo. Tramitado el recurso en la forma dispuesta en el art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil la parte contraria presentó escrito de oposición al recurso alegando cuanto tuvo por conveniente y seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Sala, donde se formó rollo de apelación. No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, sin necesidad de celebración de vista se señaló para discusión, votación y fallo el día 6 de febrero de 2007.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Frente a la sentencia que estima parcialmente con base en lo dispuesto en el art. 1.902 del Código Civil la demanda presentada por dos litigantes en reclamación de los daños materiales y corporales, respectivamente, sufridos con motivo de la circulación de vehículos de motor se alza exclusivamente la actora que reclamaba los daños personales en el...
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