SAP Cádiz 569/2007, 21 de Noviembre de 2007

PonenteCARLOS ERCILLA LABARTA
ECLIES:APCA:2007:1616
Número de Recurso158/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución569/2007
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 5ª

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S E N T E N C I A nº: 569/07

Ilmos. Sres.

Presidente

D. CARLOS ERCILLA LABARTA

Magistrados

D. ANGEL L. SANABRIA PAREJO

D. RAMON ROMERO NAVARRO

JUZGADO: Rota nº 1

Juicio Ordinario nº 12/06

Rollo Apelación Civil nº: 158

Año: 2.007

21 de noviembre de 200721 de diciembre de aa.

Vistos en trámite de apelación por la Sección Quinta de esta Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz los autos del Recurso de

Apelación Civil de referencia del margen, seguidos por Juicio Ordinario, en el que figura como parte apelante BILBAO CIA

ANONIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS, SA., ROMAN ACUÑA, S.L. VANESA ROMAN ACUÑA, ROSA MARQUEZ

SANCHEZ y ROMAN Y ACUÑA, S.L.; y apelado BANCO VITALICIO DE ESPAÑA, SA. actuando como Ponente el Iltmo. Sr.

Magistrado DON CARLOS ERCILLA LABARTA.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de los de ROTA, se dictó sentencia cuyo fallo literalmente transcrito dice: "QUE DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO LA DEMANDA formulada por la representación procesal de VANESA ROMAN ACUÑA, ROSA MARQUEZ SANCHEZ Y ROMAN Y ACUÑA SL contra GRUPO VITALICIO.

    QUE DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO LA DEMANDA formulada por MARIA DEL CARMEN CUTILLA VERANO, contra VANESA ROMAN ACUÑA Y SEGUROS BILBAO.

    Sin condena en costas, de manera que cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

  2. - Contra la antedicha sentencia por la representación de BILBAO CIA ANONIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., ROMAN ACUÑA, S.L., VANESA ROMAN ACUÑA, ROSA MARQUEZ SANCHEZ y ROMAN Y ACUÑA S.L. se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que fue admitido a trámite por el Juez "a quo" remitiendo las actuaciones a esta Audiencia Provincial, dándose traslado del referido escrito de apelación a la parte contraria por término legal para que pudiera formular escrito de oposición o impugnación, el cual una vez presentado fue unido a autos.

  3. - Recibidos los autos en esta Sala, se formó el correspondiente rollo, turnándose la ponencia, y no habiéndose solicitado la práctica de prueba en esta segunda instancia, se hizo entrega al Iltmo. Sr. Ponente, para dictar la resolución procedente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. - Se ha alegado en primer lugar por el apelante Dª Vanesa Roman y otros, la nulidad del juicio celebrado, al haber existido un problema informático por el cual no se llegó a grabar por medios audiovisuales el contenido del mismo, y a este respecto es preciso indicar como ya se estableció en sentencia de esta Audiencia de fecha 20-12-2004, que "la necesidad de que se documenten las actuaciones mediante sistemas de grabación y reproducción de la imagen y el sonido, tal y como ordenan los arts. 146.2 y 187 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, no es algo accesorio en el acto procesal susceptible de ser obviado por la mera voluntad de las partes o del Juez o Tribunal, sino que es un imperativo legal que encuentra su justificación en la necesidad de incorporar al proceso español los medios técnicos audiovisuales a fin de facilitar una mejor valoración de la prueba, no sólo en la primera instancia sino también en la alzada pues es notorio que los principios que dominan el actual proceso civil quedan mejor salvaguardados cuando media dicha grabación, no solo del sonido sino también de la imagen, a la vez que se facilita que la inmediación en la práctica de la prueba se pueda mantener al reproducir en cualquier momento aquella, tanto ante el Juez a quo, como ante el Tribunal ad quem. Ahora bien, esa regla general...

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