SAP Jaén 199/2007, 7 de Septiembre de 2007

PonentePIO JOSE AGUIRRE ZAMORANO
ECLIES:APJ:2007:1140
Número de Recurso269/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución199/2007
Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 199

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

D. Pío Aguirre Zamorano

MAGISTRADOS

Dª Mª Esperanza Pérez Espino

D. Rafael Morales Ortega

En Jaén, a siete de septiembre de dos mil siete.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio de Procedimiento Ordinario seguidos en primera instancia con el nº 142 del año 2006, por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Jaén, rollo de apelación de esta Audiencia nº 269 del año 2007, a instancia de Cornelio, representado en la instancia por el Procurador Sr. del Balzo Parra y defendido por el Letrado Sr. Herrera del Real, contra la entidad La Estrella Seguros y D. Lázaro, éste último en rebeldía, representada en la instancia por el Procurador Sr. Bueno Malo de Molina y defendido por el Letrado Sr. Fernández Fernández.

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Jaén, con fecha 30 de Marzo de 2007.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que estimando parcialmente la demanda presentada debo de condenar y condeno a Lázaro y LA ESTRELLA SEGUROS a que solidariamente abonen a Cornelio LA CANTIDAD DE 4.500,99 € (la aseguradora aplicará una franquicia de 450,10 € de la que responderá exclusivamente el otro codemandado). La Estrella abonará los intereses moratorios del art. 20 de la LCS devengados desde la fecha de la reclamación extrajudicial (12/04/05 ) realizada al no haber existido con carácter previo parte de siniestro por parte del asegurado (art 20.3º de la LCS ). Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se preparó e interpuso por el actor D. Cornelio, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Jaén, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso en lo que se expondrá en los fundamentos de derecho de esta resolución.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación, se presentó escrito impugnándolo por ser la sentencia ajustada a derecho, remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, en la que se formó el rollo correspondiente, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Pío Aguirre Zamorano.

ACEPTANDO los fundamentos de derecho de la resolución impugnada mientras no se opongan a los siguientes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Recurre el actor, la sentencia de instancia, basándose en las siguientes alegaciones: en primer lugar al aplicar la resolución impugnada una franquicia del 10% y no haberlo solicitado la demandada, en segundo lugar, por error en la valoración de la prueba al no estimar el juzgador diversos gastos que están probados. También alega que, en todo caso, se debería de añadir el I.V.A. correspondiente a la factura que ha abonado para arreglar el camión y por último solicitó la no imposición de las costas de la primera instancia.

Segundo

La primera aleación no puede ser estimada pues la codemandada, Cía. de Seguros la Estrella, ha sido condenada como aseguradora de la actividad del también codemandado Lázaro y en el contrato de seguro figuraba una franquicia del 10%, es por ello que a la Cía....

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