SAP Málaga 905/2005, 13 de Diciembre de 2005

PonenteMARIA INMACULADA SUAREZ-BARCENA FLORENCIO
ECLIES:APMA:2005:4349
Número de Recurso790/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución905/2005
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 6ª

ANTONIO ALCALA NAVARROMARIA INMACULADA SUAREZ-BARCENA FLORENCIOMARIA DE LA SOLEDAD JURADO RODRIGUEZ

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCIÓN SEXTA.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº. 2 DE VÉLEZ-MALAGA

JUICIO ORDINARIO Nº. 259/04

JUICIO ROLLO DE APELACIÓN CIVIL Nº 790/05

SENTENCIA Nº 905/05

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. ANTONIO ALCALÁ NAVARRO

Magistradas:

Dña. INMACULADA SUÁREZ BÁRCENA FLORENCIO

Dña. SOLEDAD JURADO RODRÍGUEZ

En la ciudad de Málaga a trece de Diciembre de dos mil cinco.

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio ordinario, nº 259/04, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Vélez-Málaga , sobre reclamación de cantidad, seguidos a instancia de D. Jesús representado en el recurso por el Procurador Don CARLOS JAVIER LÓPEZ ARMADA y defendido por el Letrado Don CARLOS ISMAEL ALVAREZ GARCIA, contra Doña Celestina Y AXA AURORA IBÉRICA, S.A. representadas en el recurso por la Procuradora Doña CLAUDIA GONZALEZ ESCOBAR y defendidas por el Letrado Don JAVIER MARTIN OLMEDO, pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por el actor contra la sentencia dictada en el citado juicio ,que también ha sido impugnada por los demandados .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia número 2 de Vélez-Málaga dictó sentencia de fecha 6 de Mayo de 2005 , en el juicio ordinario nº 259/04 , del que este rollo dimana, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO.-

ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda presentada por el Procurador Sr. Moreno Kustner en representación de d. Jesús frente a Dª Celestina y a AXA AURORA IBÉRICA, S.A.

) CONDENAR Dª Celestina y a AXA AURORA IBÉRICA S.A. a abonar solidariamente a D. Jesús la cantidad de 225.207 ¤.

CONDENAR a la compañía Aseguradora AXA AURORA IBÉRICA, S.A. al pago de los intereses del art. 20 de la Ley del Contrato de Seguro desde la fecha del accidente (20 de Septiembre del 2002). Un a vez que ha sido dictada esta sentencia se devengarán los intereses moratorios procesales del art. 576 de la LEC.

Cada una de las partes abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación el actor, siendo también impugnada por los demandados, los cuales fueron admitidos a trámite y, sus fundamentaciones impugnadas de contrario, remitiéndose los autos a esta Audiencia donde, al no haberse propuesto prueba ni estimarse necesaria la celebración de vista, previa deliberación de la Sala que tuvo lugar el 13 de Diciembre de 2005, quedaron las actuaciones conclusas para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente la Ilma. SRª Doña INMACULADA SUÁREZ BÁRCENA FLORENCIO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En los autos de juicio ordinario nº 259/04, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Vélez-Málaga a instancias de D. Jesús, frente a Dª Celestina y la entidad Axa Aurora Ibérica S.A , en petición de indemnización de daños y perjuicios al amparo del artículo 1902 del Código Civil y 76 de la LCS , derivados del accidente de tráfico acaecido el pasado día 20 de Septiembre de 2002, en la carretera A-335, en fecha 6 de Mayo de 2005, por la juzgadora a quo se dictó sentencia, en la que, desestimándose la excepción de culpa exclusiva de la víctima alegada por los demandados, y considerando la existencia de compensación de culpas, por concurrencia de conductas, en un 70% para D. Jesús y en un 30% para Dª Celestina, estimó parcialmente la demanda, condenando a los demandados a que con carácter solidario abonen al actor la suma de 225.207 euros (30% de la cuantía total indemnizable ascendente a la suma de 750.689 euros), imponiendo, además a la entidad aseguradora Axa Aurora Ibérica, S.A. el pago de los intereses previstos en el artículo 20 L.C.S . desde la fecha del siniestro (20 de Septiembre de 2002), con aplicación del contenido del artículo 576 LEC una vez dictada la sentencia, y sin especial imposición de las costas procesales causadas. Frente a esta sentencia se alza en Apelación, tanto la representación procesal del actor que entiende no hay concurrencia de conductas, siendo la responsabilidad del siniestro imputable única y exclusivamente a la señora Celestina y subsidiariamente, y solo para el caso de que lo anterior fuese estimado, que se aprecie la concurrencia de conductas, y no se imputen a la responsabilidad en la proporción fijada en la sentencia, sino en un tercio para D. Jesús y dos tercios para Dª Celestina, y por ello, y entendiendo que todos los conceptos indemnizatorios importan la suma de 750.689 Euros, fijados en la sentencia y próxima a la suma reclamada en la demanda, el 66,6% de dicha cantidad, importa la suma de 499.958,87 euros, indemnización que correspondería al actor recurrente. También ha sido impugnada dicha sentencia por la parte demandada Dª Celestina y Axa Aurora Ibérica, S.A., que insisten en la procedencia de la estimación de la excepción de culpa exclusiva de la víctima que se alegó en la instancia y les fue desestimada en la sentencia recurrida, en base a la existencia de error en la valoración de la prueba por parte de la juzgadora de instancia, impugnando también la imposición a la aseguradora de los intereses del artículo 20 L.C.S .

SEGUNDO

Consideró la sentencia dictada en la primera instancia como hechos acreditados que el día 20 de Septiembre de 2002, sobre las 7,15 horas, se produjo un accidente de tráfico en el kilómetro 114,800 de la carretera A-335 (Alcalá la Real - Torre del Mar), término municipal de Vélez-Málaga (Málaga), consistente en la colisión frontal para la motocicleta y lateral izquierda, central y anterior para el turismo, entre la motocicleta Honda 400-R, matrícula PU-....-PH, conducida y propiedad del demandante D. Jesús y el vehículo Peugeot 205, matrícula ZE-....-ZX, conducido por la demandada Dª Celestina, asegurado con la Cia Axa Aurora Ibérica S.A. La colisión entre ambos vehículos se produjo al adelantar efectivamente la motocicleta a una furgoneta conducida por el testigo D. Íñigo y seguidamente intentar adelantar la motocicleta al vehículo peugeot 205 e iniciar éste, a su vez, un cambio de dirección a la Izquierda. Relato fáctico que sirvió para que la juzgadora de primer grado incardinara el comportamiento del motorista y el de la conductora del vehículo Peugeot 205 en la responsabilidad extracontractual del artículo 1902 del Código Civil...

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