SAP Madrid 179/2005, 12 de Mayo de 2005

PonenteCARLOS MARTIN MEIZOSO
ECLIES:APM:2005:5430
Número de Recurso126/2005
Número de Resolución179/2005
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 15ª

CARLOS MARTIN MEIZOSO

RJ 126-2005

Juicio de Faltas 708-2003

Juzgado de Instrucción 5 de Torrejón de Ardoz

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN DECIMOQUINTA

C/ Santiago de Compostela, 96

Tfno.: 91.3973069-70

Madrid-28071

En Madrid, a 12 de mayo de 2005

Carlos MARTIN MEIZOSO, Magistrado Juez, ha visto los autos referidos en el encabezamiento, relativos al recurso de apelación interpuesto por María Dolores contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción 5 de Torrejón de Ardoz, el 19 de noviembre de 2004, aclarada por auto de 16-12-2004.

ANTECEDENTES PROCESALES

Primero

El relato de hechos probados de la Sentencia apelada dice así:

Sobre las 16:00 horas del día 31 de julio de 2003, María Dolores conducía el vehículo matrícula XA-....-X por un carril de deceleración de la NII, y tras detenerse por circunstancias del tráfico, fue colisionada en su parte trasera por el vehículo matrícula ....DDD, conducido por Jose Ramón, siendo su titular la empresa Mensytramssal y asegurado en Axa Aurora.

A consecuencia de los hechos, María Dolores sufrió lesiones de las que tardó en curar, estando incapacitada, 45 días, quedándole como secuelas síndrome postraumático cervical

Segundo

La resolución impugnada, una vez integrada con el auto de aclaración referido, contiene el siguiente Fallo:

"Condeno a Jose Ramón, como autor de una falta contra las personas del art. 621.3 del CP a la pena de 15 días multa, con una cuota diaria de 1,20 euros, de conformidad con lo establecido en el fundamento primero de esta resolución. Asimismo deberá indemnizar a María Dolores en concepto de responsabilidad civil en la cantidad de 2.601,45 euros por las lesiones, y 3.403,23 euros por secuelas. Se declara la responsabilidad civil directa de la aseguradora Axa Aurora quien deberá abonar el interés previsto en el art. 20 de la LCS, y la subsidiaria de la entidad Mensytamssal. Procede la condena en costas del denunciado".

Tercero

La parte apelante interesó se revocara la Sentencia apelada y se dictara otra por la cual se indemnice al recurrente por los gastos incluidos en el presupuesto de reparación de las piezas dentarias y se incrementen las cantidades reconocidas en el 10% de factor de corrección.

Cuarto

Jose Ramón y Axa Ibérica, S.A. solicitaron la confirmación de la resolución impugnada.

Único: Se aceptan los relatados en la Sentencia apelada.

MOTIVACIÓN

Primero

La apelante asegura que se ha producido error en la apreciación del material probatorio. Afirma que ha acreditado haber sufrido daños en su dentadura, con motivo de los hechos enjuiciados.

La pretensión no puede ser aceptada dado que los primeros síntomas de la lesión invocada aparecen varios meses después del siniestro, sin que pueda asegurarse que exista relación causa- efecto. En el parte inicial de lesiones (folios 28 y ss.) no se refleja dato alguno que recoja esta lesión. El Médico forense en su informe (folio 58) afirma que la pérdida de las prótesis dentales (10 en total) se ha producido meses después del accidente, por lo que ese perito no puede establecer esa relación causa-efecto.

La documentación aportada en el juicio tampoco es válida para sentar la relación causal discutida. Se trata de unos documentos no ratificados en el plenario y realizados a instancia de parte. Resulta inadmisible la pretensión de que se ratifiquen o que la perjudicada sea examinada por la Clínica Médico Forense también después del juicio, con evidente olvido de que las únicas pruebas que han de ser consideradas para dictar sentencia son las que se practican en el juicio (artículo 967 Ley de Enjuiciamiento Criminal), como se indicó a la apelante al ser citada a tal acto (ver citación al folio 61 dónde se dice textualmente y en negrilla que deberá comparecer con todos -el subrayado es mío- los medios de prueba de que intente valerse en el acto del Juicio). Por otra parte María Dolores no impugnó el informe pericial médico forense que ahora se debate, ni consta que solicitara la suspensión del juicio para la realización de nuevas pericias o formulara...

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