SAP Castellón 92/2007, 22 de Febrero de 2007

PonenteJOSE MANUEL MARCO COS
ECLIES:APCS:2007:446
Número de Recurso608/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución92/2007
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

SECCIÓN TERCERA

Rollo de apelación civil número 608 de 2006

Juzgado de 1ª Instancia de Segorbe

Juicio Ordinario número 192 de 2006

SENTENCIA NÚM. 92 de 2007

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don JOSÉ MANUEL MARCO COS

Magistradas:

Doña Mª ANGELES GIL MARQUÉS

Doña Mª CRISTINA DOMENECH GARRET

_____________________________________________

En la Ciudad de Castellón, a veintidós de febrero de dos mil siete.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día treinta y uno de julio de dos mil seis, y aclara por auto de veintiocho de septiembre de 2006 por la Sra. Juez del Juzgado de 1ª Instancia de Segorbe en los autos de Juicio Ordinario seguidos en dicho Juzgado con el número 192 de 2006.

Han sido parte en el recurso, como apelante, Elena, representado/a por el/a Procurador/a D/ª Carmen Rubio Antonio y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Roberto Jimeno Bernad, y como apelado, Ges, S.A., representado/a por el/a Procurador/a D/.ª Luis Enrique Bonet Peiro y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Pedro Ribelles Martín, no comparecido en esta segunda instancia.

Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL MARCO COS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: "Estimando la demanda formulada por la representación procesal de Dª Elena contra Ges, S.A. y D. Esteban, debo absolver y absuelvo a los codemandados de todos los pedimentos de la actora con todos los pronunciamientos favorables, y con expresa condena en costas a la actora.- Llévese...- Notifíquese...- Así..."

La Parte Dispositiva del Auto de aclaración, establece: "Se rectifica el fallo de la sentencia, de treinta y uno de Julio del presente año, en el sentido de que donde se dice: "Estimando la demanda...", debe decir "Desestimando la demanda..."

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de Elena se preparó en tiempo y forma recurso de apelación contra la misma, y una vez admitido a trámite, se interpuso recurso en el plazo conferido al efecto y mediante escrito razonado, solicitando se dicte Sentencia por la que revocando la de primera instancia de lugar de lugar al recurso y en consecuencia estime la demanda presentada conforme al suplico de la misma.

Se dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito oponiéndose al recurso, solicitando se dicte sentencia por la que se confirme el fallo contenido en la sentencia recurrida de conformidad con lo interesado por esta parte en su escrito de impugnación a la apelación con expresa condena en costas para la parte apelante.

TERCERO

Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, que tras tener entrada en el Registro General el día 27 de diciembre de 2006 correspondió su conocimiento a esta Sección Tercera, en virtud del reparto de asuntos. Por Providencia de fecha 29 de diciembre de 2006 se formó el presente Rollo y se designó Magistrado Ponente, y por Providencia de fecha 7 de febrero de 2007 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 21 de febrero de 2007, llevándose a efecto lo acordado.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

NO SE ACEPTAN los QUINTO y SEXTO de los expuestos en la Sentencia apelada, ACEPTÁNDOSE los restantes en cuanto no se opongan a los que seguidamente se dirán.

PRIMERO

Doña Elena demandó a GES, S.A. que el día 8 de septiembre de 2002 era la aseguradora del turismo matrícula Q....QQ en el que viajaba y que, asegurado en dicha mercantil y conducido por Don Esteban, intervino en el accidente de circulación que tuvo lugar en el kilómetro 47.900 de la carretera N234, consistente en colisiones por alcance en las que intervinieron el vehículo reseñado y los de matrícula XI....U y....NNN, conducido éste por Don Humberto y asegurado en Mutua General de Seguros.

La demanda se basaba en que, habiéndose declarado en varias sentencias ya firmes por consentidas y dictadas por el mismo Juzgado de Segorbe en relación con el accidente que la responsabilidad civil por el siniestro incumbía por partes iguales a los conductores de los vehículos N....NN....NNN los citados Don Esteban y Don Humberto y por ello sus aseguradoras, Ges SA y Mutua General SA y puesto que en una de aquellas sentencias ya se reconoció a favor de Doña Elena el derecho al cobro a cargo de Mutua General de las mitad de la indemnización reclamada, procede reclamar la otra mitad, cifrada en 4.392,89 euros (cuantía no discutida) de GES SA y Don Esteban.

La juzgadora de primer grado, coherente con las anteriores resoluciones dictadas sobre el mismo siniestro los días 5 de noviembre de 2004 (Juicio Verbal núm. 191/2004, folios 20 al 25) y 24 de febrero de 2005 (Juicio Ordinario núm. 274/2005, folios 32 al 34), afirma la responsabilidad al cincuenta por ciento de los citados Don Humberto y Don Esteban y con ellos de sus aseguradoras Mutua General SA y Ges SA.

Pero, pese a que de tal base debería en principio seguirse la estimación de la demanda en la que se reclama la mitad no percibida de la indemnización de los declarados civilmente responsables de su pago, rechaza la demanda en base a los actos...

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