SAP Badajoz 271/2004, 21 de Septiembre de 2004
Ponente | MIGUEL ANGEL NARVAEZ BERMEJO |
ECLI | ES:APBA:2004:871 |
Número de Recurso | 401/2004 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 271/2004 |
Fecha de Resolución | 21 de Septiembre de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Badajoz, Sección 3ª |
SENTENCIA Num. 271/04
Istmos. Sres. Magistrados:
D. MIGUEL ÁNGEL NARVÁEZ BERMEJO. (Ponente).
D. JOSÉ MARÍA MORENO MONTERO.
D. JESÚS MARÍA GÓMEZ FLORES.
Recurso Civil núm. 401/04
Autos núm. 489/03
Juzgado Primera Instancia e Instrucción num. 1 de Don Benito.
En Mérida, a veintiuno de septiembre de dos mil cuatro.
Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial, los Autos num. 489/03, procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción num. 1 de Don Benito , sobre procedimiento ordinario, en los que aparece como apelante D. Felipe , asistido del Letrado D. TOMÁS JULIO GÓMEZ RODRÍGUEZ y representado por el Procurador D. JUAN LUIS GARCÍA LUENGO y como parte apelada "FIATC MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA, S.A.", asistido de la Letrada Dª. CAROLINA ZAMBRANO SOSA y representado por el Procurador D. LUIS MENA VELASCO.
Se aceptan en cuanto son relación de trámites y antecedentes los de la sentencia apelada que con fecha 5 de mayo de 2004 dictó la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia num. 1 de Don Benito .
La referida sentencia apelada contiene fallo del tenor literal siguiente: "Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales Sr. Almeida, ewn nombre y representación de D. Felipe contra D. Sebastián , Tecnoagromaquinaria, S.L. y la compañía de seguros Fiatc, S.A. y en consecuencia debo condenar y condeno solidariamente a los codemandados a pagar al actor la suma de mil nueve euros con cuarenta céntimos (1.009,40 euros), más los intereses legales que en el caso de la compañía aseguradora serán los del artículo 20 de la LCS desde la fecha del accidente (9 dediciembre de 2002); todo ello sin hacer especial pronunciamiento respecto de las costas causadas en el presente procedimiento."
Contra expresada sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandante, que le fue admitido en ambos efectos, dándose traslado a la contraparte, para su adhesión o impugnación al mismo, y una vez verificado se remitieron los autos a este Tribunal, donde se formó el rollo de Sala, que fue seguido por sus trámites.
En la tramitación del presente recurso se han observado en lo esencial las prescripciones legales.
VISTO siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MIGUEL ÁNGEL NARVÁEZ BERMEJO.
Se admiten los de la sentencia apelada en tanto no se aparten de los de la presente resolución.
La única cuestión que se plantea por el recurrente es su disconformidad con el criterio de valoración de los daños sufridos en accidente de circulación por el vehículo de su propiedad elegido por la juzgadora "a qua", consistente en el valor venal del móvil incrementado en un cuarenta por ciento, puesto que no se discute ni la forma de ocurrir el siniestro ni la responsabilidad de los demandados.
Centrada la cuestión en los criterios a seguir sobre la indemnización por los daños materiales ocasionados en el vehículo, y en orden al problema que se plantea en los supuestos en que el coste de la reparación es superior al valor del vehículo en el mercado en el momento temporal inmediatamente...
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