SAP Guadalajara 239/2002, 21 de Junio de 2002

PonenteISABEL SERRANO FRIAS
ECLIES:APGU:2002:322
Número de Recurso192/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución239/2002
Fecha de Resolución21 de Junio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara

SENTENCIA N° 239

En GUADALAJARA, a veintiuno de Junio de dos mil dos .

VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de GUADALAJARA, los autos de JUICIO VERBAL 3 /2001 procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de SIGUENZA , a los que ha correspondido el Rollo 192 /2002, en los que aparece como parte apelante-demandante Dª Marí Luz Y OTROS representados por la procuradora Dª MARIA TERESA HERNANDEZ ARROYO , y asistidos por el Letrado d. EUGENIO BAZ PEREIRA, siendo apelante- demandado MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA representada por la Procuradora SRA PEÑA DIAZ y dirigida por el Letrado D. JAVIER MARTINEZ ATIENZA sobre reclamación de cantidad (accidente de tráfico), y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ISABEL SERRANO FRIAS .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En fecha 25 de marzo de 2002 se dictó sentencia, en cuya parte dispositiva se establece: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la procurador Dª Goya Gonzalo Bermejo, en nombre y representación de Marí Luz , Rosario , y Iván , condeno a la Cía de Seguros Mutua Madrileña Automovilistica (MMA) representada por la Procuradora Dª Sonia Lázaro Herranz al pago de la cantidad de 20440,15 euros, así como los intereses legales del art. 20 de la LCS desde la fecha de producción del siniestro hasta su completo pago, sin expresa condena en costas.

TERCERO

Notificada dicha resolución por la representación de Dª Marí Luz , Dª Rosario y D. Iván así como por Mutua Madrileña Automovilista se interpuso recurso de apelación contra la misma; admitido que fue, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia se sustanció el recurso por todos sus trámites, llevándose a efecto la deliberación y Fallo del mismo el pasado día 18 de junio.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Comenzando por el examen de la cuestión planteada por la parte demandante en la instancia, articula su pretensión revocatoria en relación a la desestimación de su pretensión indemnizatoria en concepto de daños morales derivados del fallecimiento del conductor del vehículo siniestrado esposo y padre de los recurrentes, cuestionando en primer lugar la causa del accidente planteando diversas hipótesis meramente teóricas sobre la causa de la salida de la calzada del vehículo en cuestión, aludiendo a "que se pudo haber originado como consecuencia de alguna avería mecánica o de alguna otra circunstancia. De la prueba practicada, fundamentalmente la documental integrada por el atestado redactado por la Guardia Civil donde se hace constar que se trata de un tramo recto de la calzada, con el firme de aglomerado asfáltico en buen estado de conservación y la superficie limpia y seca, circulación escasa, buen tiempo, todo apunta como el propio atestado recoge a una distracción del conductor como causa del accidente, sin que en otro orden de cosas sea de aplicación la sentencia del T.S. que se cita en el recurso sin reseña ni fecha alguna relativa a la condena a una Cia eléctrica a indemnizar a los deudos de una víctima cuya muerte se produjo cuanto colocaba la carga de un camión, cumpliendo la empresa todas las medidas de seguridad, pues en este caso la parte beneficiada por la actividad causante de un riesgo que genera la obligación de indemnizar no era el fallecido sino...

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