SAP Barcelona, 25 de Noviembre de 2000
Ponente | MARCIAL SUBIRAS ROCA |
ECLI | ES:APB:2000:13936 |
Número de Recurso | 167/1999 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 25 de Noviembre de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª |
SENTENCIA
En la ciudad de Barcelona, a veinticinco de noviembre de dos mil.
La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva literalmente lo siguiente: FALLO: "Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por el procurador D. Joaquín Sans Bascu en nombre y representación de D. Ildefonso y la Compañía de Seguros Wintethur Seguros Generales, contra el Consorcio de Compensación de Seguros, con expresa imposición a la parte actora de las costas procesales causadas.".
Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de impugnación las peticiones a las que se concreta su recurso y los argumentos en los que las fundamentan, según consta en los autos.
Fundamenta la decisión del Tribunal el/la Magistrado/a Ponente D. Marcial Subirás Roca.
CON ACEPTACIÓN de los fundamentos legales de la sentencia recurrida en cuanto no se opongan a los de la presente.
De los hechos descritos en la demanda se deduce que en fecha 8 de septiembre de 1995 el aquí demandante D. Ildefonso era propietario y conductor del vehículo Alfa Romeo matrícula F-....-FK , y que concertado seguro multirriesgo del automóvil conocido como seguro "a todo riesgo" con la codemandante Winterthur Seguros Generales S.A., colisionó en la indicada fecha con la motocicleta F....-FG que era conducida por Don Matías constando como propietaria de la misma Dª Valentina .
Consecuencia de dicha colisión el vehículo del Sr. Ildefonso sufrió daños que ascendieron a 168.770 ptas de los que su entidad aseguradora satisfizo la cantidad de 123.770 ptas con deducción de una franquicia que según póliza quedaba establecida en 45.000 ptas y que tuvo que abonar el Sr. Ildefonso .
Como sea que la motocicleta carecía de seguros de responsabilidad civil, y concluyendo el atestado levantado por la Guardia Urbana de Barcelona que el accidente se produjo al no respetar la señal de ceda el paso que le afectaba el conductor de la moto, inicialmente los demandantes dirigen su acción contra los descritos conductor y propietaria de la moto así como contra el Consorcio de Compensación de Seguros como garante de las responsabilidades civiles que pudieran derivarse respecto de la conducción de los vehículos que carecieren de seguro, en reclamación el propietario del automóvil de la franquicia de 45.000 ptas que le fue aplicada por el- seguro que tenia concertado con su aseguradora, y ésta en reclamación en ejercicio del derecho de repetición que prescribe el artículo 43 de la Ley de Contrato de Seguro , en reclamación de la cantidad de L23.770 ptas que tuvo que satisfacer a su asegurado.
Sin embargo, con posterioridad y a la vista de la diligencia negativa de citación practicada en autos y por desconocimiento de otro domicilio de los demandados Sr. Matías y Sra. Valentina , los aquí actores renunciaron a las distintas acciones ejercitadas contra los mismos mediante escrito de fecha 26 de mayo de 1997, acordándose de conformidad con...
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