SAP Zaragoza 271/2005, 13 de Mayo de 2005
Ponente | PEDRO ANTONIO PEREZ GARCIA |
ECLI | ES:APZ:2005:1294 |
Número de Recurso | 155/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 271/2005 |
Fecha de Resolución | 13 de Mayo de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª |
SENTENCIA núm. 271 / 2005
ILMOS. Señores:
Presidente:
D. PEDRO ANTONIO PÉREZ GARCÍA
Magistrados:
D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER
D. JUAN IGNACIO MEDRANO SÁNCHEZ
En ZARAGOZA, a trece de mayo de dos mil cinco.
En nombre de S. M el Rey,
VISTO por esta Sección 005 de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, en grado de apelación, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000632/2004, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 7 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACIÓN núm. 155 de 2005, en los que aparece como parte apelante DON Juan Alberto representado por el procurador D. JOSE ANDRES ISIEGAS GERNER, y asistido por el Letrado D. PEDRO BARINGO GINER y como parte apelada "MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA" representado por el procurador Dª INMACULADA ISIEGAS GERNER y asistido por el Letrado D. ALEJANDRO LORDA SANCHEZ; siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO ANTONIO PÉREZ GARCÍA.
Se aceptan los de la sentencia apelada de fecha 4 de enero de 2005, cuyo FALLO es del tenor literal siguiente: "Desestimando la demanda interpuesta por DON Juan Alberto, contra MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, debo absolver y absuelvo a esta última con imposición de costas a la actora".
Notificada dicha sentencia a las partes por la representación procesal de la demandante se interpuso contra la misma recurso de apelación; y dándose traslado a la parte contraria se opuso al recurso; remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes.
Recibidos los Autos y cinta de video; y una vez personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado, y se señaló para deliberación, votación y fallo el día 20 de abril de 2005.
En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.
NO se aceptan los FUNDAMENTOS DE DERECHO de la Sentencia apelada, y
Al iniciar el estudio de la presente cuestión que se somete a conocimiento de esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto, no ha de ser superfluo citar aquella Jurisprudencia que se ha constituido en torno a la indemnización de daños materiales principalmente ocasionados en accidente de circulación --Por todas, Sentencia de esta Sala de 10 de diciembre de 2003 (El Derecho 211.680 )--, en la que se ha establecido como principios básicos y de una cierta generalidad los dos siguientes: primero, en los casos en que aquellos daños hayan sido reparados por el perjudicado, se debe reintegrar a éste la totalidad del precio satisfecho por la reparación --reparación "in natura"--, y así se razona en la paradigmática Sentencia del Tribunal Supremo de 3 de febrero de 1978, entre otras, en la que, después de razonar sobre el diferente contenido económico de los artículos 1101 y 1902 del Código Civil, se razona de la forma siguiente: "Porque, aun cuando la cuantía de la reparación del vehículo siniestrado pudiera ser superior al valor en venta que éste alcanzase en el momento de sobrevenir el accidente, ello no podría obligar al perjudicado a admitir que se le sustituya por otro de idénticas o similares características y estado de conservación del que tenía, en lugar de procederse a su restauración, no sólo por la dificultad de encontrar en el mercado otro vehículo de ocasión de semejantes condiciones, por un precio justo y equitativo, y con la urgencia requerida para que no se resienta o entorpezca el desenvolvimiento de la industria a que aquél se dedicaba, sino también por los vicios o...
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