SAP Las Palmas 51/2006, 8 de Febrero de 2006

PonenteJULIO PEDRO MANRIQUE DE LARA MORALES
ECLIES:APGC:2006:370
Número de Recurso605/2005
Número de Resolución51/2006
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 5ª

MONICA GARCIA DE YZAGUIRREPEDRO JOAQUIN HERRERA PUENTESJULIO PEDRO MANRIQUE DE LARA MORALES

SENTENCIA 51

Iltmos. Sres.

Presidente:

D./Dª. Mónica García de Yzaguirre

Magistrados:

D./Dª. Pedro Joaquin Herrera Puentes

D./Dª. Julio Manrique de Lara Morales (Ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria , a 8 de febrero de 2006 .

SENTENCIA APELADA DE FECHA: 28 de febrero de 2005

APELANTE QUE SOLICITA LA REVOCACIÓN: D./Dña. Silvio

VISTO, ante la AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN QUINTA , el recurso de apelación admitido a la parte demandante , en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el JDO.1A.INST E INSTRUCCION N.4 de PUERTO DEL ROSARIO de fecha 28 de febrero de 2005 , instados esta apelacion a instancia de D./Dña. Silvio representados por el Procurador D./Dña. Carmen Bordon Artiles y dirigido por el Letrado D./Dña. Desconocido , contra D./Dña. Allianz Cia De Seguros Y Reaseguros y Carlos Francisco representados por los Procuradores D./Dña. Maria Victoria Trujillo Leon y Gema Monche Gil , respectivamente y dirigidos por los Letrados D./Dña. Jose Luis Fernandez Artigas y Javier Goñi Gavari ., respectivamente

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada dice:"Desestimar íntegramente la demanda formulada por D. Silvio representado por la Procuradora Sra. Matoso Betancor contra D. Carlos Francisco, la entidad mercantil A.V. Sandame S.L., y la compañía aseguradora "Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros S.A.", absolviendo a los demandados de las pretensiones formuladas en su contra y con condena en costas de la parte actora."

SEGUNDO

La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, y tras darle la tramitación oportuna se señaló para su estudio, votación y fallo el día 26 de enero de 2006 .

TERCERO

Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es Ponente de la Sentencia el Iltmo. Sr. D. Julio Manrique de Lara Morales , quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza el apelante, actor en la instancia, frente a la sentencia que desestimó la demanda rectora en los Autos del Juicio Ordinario número 187/04, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número Cuarto de Puerto del Rosario, poniendo de manifiesto que la jurisprudencia exige que, de modo inequívoco, quede acreditada la culpa exclusiva del perjudicado para proceder a la desestimación de la acción de reclamación de daños personales provenientes de accidente de circulación amparada en el artículo 1 de la L.R.C.S.C.V.M . Disiente, de este modo, de la valoración de la prueba efectuada por la iudex a quo la cual, a su juicio, no demuestra la culpa exclusiva suya y menos de modo inequívoco, existiendo dudas sobre la forma de producirse el siniestro litigioso, habiendo declarado el agente de la policía local interviniente en el atestado elaborado a tales resultas que, en dicho emplazamiento, se producen, con cierta frecuencia, accidentes como el de autos, debido, normalmente, a maniobras de giro a la izquierda, expresamente prohibidas por la señalización del lugar, línea contínua que separa ambos sentidos de la circulación; a ello, añade el recurrente no sólo el dato de que el propio demandado tiene su domicilio en el Edificio Cristina, situado frente al punto en que se produjo la colisión controvertida, sino que, además, éste se hallaba circulando en dirección sur, próximo a la señalada línea contínua, notablemente desplazado hacia su izquierda, lo que, a su juicio, evidencia su propósito o intención de efectuar la maniobra de giro anteriormente comentada, tales conclusiones, mantiene el apelante, quedan reforzadas por la propia localización de daños en ambos vehículos implicados -ciclomotor y turismo-, especialmente en este último, que los presenta también en su parte delantera, debiendo también valorarse, en primer lugar, que el conductor demandado careciera de permiso de conducir, lo que, opina, hace presumir su incapacidad para llevar a cabo tal actividad; en segundo término, que el ciclomotor que conducía tiene una limitación de velocidad a 40Km/h que recorta sus posibilidades de realizar un adelantamiento y que, finalmente, tras el impacto, tuvo que ser hospitalizado, no pudiendo prestar declaración por tales hechos o manifestar su versión de los mismos, todo lo que, a su entender, impide concluir, de modo inequívoco, que pueda tenerse por probada su culpa exclusiva como única causa del siniestro en cuestión, motivos en base a los que, en

definitiva, solicita que, con estimación del recurso de apelación por su parte articulado, se revoque la sentencia de instancia en los concretos términos a los que ha hecho especial mención.

A tales alegaciones muestran su disconformidad, oponiéndose, los apelados, codemandados en la instancia, sosteniendo, en síntesis, la insuficiencia de los argumentos esgrimidos por el recurrente para desvirtuar los acertados razonamientos de la sentencia de instancia, la cual, con correcta valoración del conjunto del material probatorio obrante en autos, es perfectamente ajustada a Derecho, fundamentos en cuya virtud interesan, en suma, que, con desestimación del recurso de apelación formulado de contrario, se confirme la sentencia de instancia en su totalidad.

SEGUNDO

Como se ha expuesto, la parte recurrente insiste, con la fundamentación anteriormente expuesta y bajo el alegato de error en la valoración de la prueba, en la versión que mantuvo en la instancia sobre la dinámica del accidente de circulación en que se vio implicado y del que resultó con daños personales y materiales.

Cierto es que, como mantiene el apelante y entendió la juzgadora de instancia, nos hallamos ante unos daños personales producidos como consecuencia de un accidente de circulación, donde, resulta de aplicación lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 1 de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor que, expresamente, dispone que, en el caso de daños a las personas, de esta responsabilidad (el conductor de un vehículo a motor en virtud del riesgo creado por la conducción del mismo) sólo quedará exonerado cuando pruebe que los daños fueron debidos únicamente a la conducta o negligencia del perjudicado o a fuerza mayor extraña a la conducción o al funcionamiento del vehículo, pero ello no lleva, sin más, a la declaración de responsabilidad del conductor del vehículo demandado.

La más que reiterada doctrina jurisprudencial configurada a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR