SAP Granada 344/2006, 20 de Octubre de 2006

PonenteJOSE MANUEL GARCIA SANCHEZ
ECLIES:APGR:2006:1505
Número de Recurso389/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución344/2006
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 5ª

SENTENCIA N Ú M. 344/06

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO

MAGISTRADOS

D. JOSÉ MALDONADO MARTÍNEZ

D. JOSE MANUEL GARCIA SANCHEZ

En la Ciudad de Granada, a veinte de Octubre de dos mil seis.

La Sección Quinta de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº 389/06 -los autos de JUICIO VERBAL nº 210/05 del Juzgado de 1ª instancia Nº 2 de Orgiva seguidos en virtud de demanda de D. Jose Ángel contra DON Romeo Y CIA.ALLIANZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha 20-02-06 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Doña Pilar Molina Sollmann, en nombre y representación de Don Jose Ángel , contra D. Romeo y la Compañía Allianz Seguros, debo absolver y absuelvo a los citados demandados de los pedimentos efectuados en su contra con imposición de las costas procesales a la actora".

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a éste Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, el 11 de Octubre de 2006, con arreglo al orden establecidopara estas apelaciones.

TERCERO

Que, por éste Tribunal se han observado las formalidades legales en ésta alzada.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D.JOSE MANUEL GARCIA SANCHEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que, como motivo único de su recurso de apelación, opone la parte apelante el error en la valoración de la prueba sobre la conducta de los respectivos conductores intervinientes en el accidente por el que se interpuso demanda. Alzándose contra el criterio del Juzgador de instancia, el cual fundamenta el pronunciamiento desestimatorio de la demanda, en el exceso de velocidad apreciado en la conducción del propio actor, quien reconoce, en prueba de interrogatorio, circular a unos 25-30 kilómetros por hora.

Tal criterio no puede ser compartido por esta Sala, a la vista de la rotundidad de los restantes elementos de prueba, que mueven a considerar la conducta del demandado, Sr. Romeo , como la única determinante de la causación del resultado. Como son, en primer lugar, la propia manifestación del demandado, en prueba de interrogatorio, en la que afirma haber realizado maniobra de giro a la izquierda en tramo con una visibilidad de más de cien metros. Y, en segundo lugar, la localización de los daños de su vehículo, según factura aportada junto con su contestación a la demanda, en la que se consignan conceptos todos ellos relativos a la parte delantera derecha, con afectación incluso del radiador, situado éste en la parte frontal del mismo. Todo lo cual nos mueve a considerar como causa eficiente del siniestro la conducta negligente de dicho conductor, quien realiza maniobra de giro a la izquierda invadiendo el carril por el que circulaba con preferencia el turismo contrario; cuya trayectoria fue interceptada con el resultado dañoso por el que se litiga, a pesar de haber podido apercibirse de su presencia con tiempo suficiente para detener su vehículo. Téngase en cuenta, para ello, la falta de coherencia del testimonio del reiterado conductor, quien, por una parte, afirma disponer de una visibilidad de más de cien metros al iniciar la maniobra, para, a renglón seguido, encontrarse con que el vehículo contrario se le vino encima. Versión ésta absolutamente contraria a toda lógica, por mucho que fuera el exceso de velocidad a que circulara este último, e incompatible con las reglas de la sana crítica, a las que se remite el art. 316.2 de la L . de Enjuiciamiento Civil para la...

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