SAP Huelva 28/2007, 1 de Marzo de 2007

PonenteFRANCISCO BELLIDO SORIA
ECLIES:APH:2007:70
Número de Recurso35/2007/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución28/2007
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 1ª

28/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA

Sección Primera

RECURSO:Recurso de APELACION 35/07

Proc. Origen: Procedimiento ordinario 53/06

Juzgado Origen : 1ª Instancia num. 6 de Huelva.

SENTENCIA

Iltmos. Sres.:

PRESIDENTE. D. JESÚS FERNÁNDEZ ENTRALGO

MAGISTRADOS: D. SANTIAGO GARCIA GARCIA

D. FRANCISCO BELLIDO SORIA (Ponente)

En Huelva, a uno de marzo de dos mil siete.-

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados indicados y bajo la ponencia del Ilmo. Sr. D. FRANCISCO BELLIDO SORIA ha visto en grado de apelación el procedimiento ordinario 35/06, del Juzgado de Primera Instancia nº. 6 de Huelva, en virtud de recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia, interpuesto por don Agustín, representado por la Procuradora sra. Moreno Cabezas y defendido por el Letrado sr. Tejero López; siendo apelados don Blas y Mapfre, representados por la Procuradora sra. Padilla de la Corte y defendidos por el Letrado sr. Bernal Martínez.

ANTECEDENTES
  1. - Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

  2. - Por el Juzgado de Primera Instancia indicado, con fecha veinticuatro de noviembre de dos mil seis se dictó sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: FALLO: "Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda formulada por don Agustín y en consecuencia por las razones expresadas en la precedente Fundamentación Jurídica, debo absolver y absuelvo a Don Blas y a Mapfre Mutualidad de Seguros y Reaseguros a Prima Fija de todos los pedimentos deducidos en su contra, sin efectuar expresa imposición a ninguno de los litigantes de las costas procesales devengadas".

  3. - Contra la anterior se interpuso recurso de apelación, por el demandante, que fue admitido en ambos efectos, y dado traslado a la parte contraria, fueron remitidos los autos a esta Audiencia, para su resolución, quedando para deliberar y decidir.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. - Se interpone recurso de apelación contra la sentencia desestimatoria de la demanda, alegando como único motivo del recurso error en la valoración de la prueba, por cuanto que no se ha acreditado que el vehículo del demandado fuese sustraído, así se constata de la prueba practicada, tanto de la declaración del demandado, testificales y periciales.

    La parte apelada se opone, manifestando que no hay error en la valoración de la prueba. Lo que pretende el recurrente es sustituir la valoración objetiva de la sentencia por la suya propia.

  2. - Se ejercita una acción de reclamación de cantidad por las lesiones y los daños sufridos por el demandante en un accidente de circulación, basada en la culpa extracontractual del art. 1.902 del Código Civil, precepto cuyo contenido manifiesta: Que el que por acción y omisión causa daño a otro interviniendo culpa o negligencia está obligado a reparar el daño causado.

    La jurisprudencia del Tribunal Supremo establece como requisitos de la acción los siguientes:

    1. Un elemento subjetivo representado por un hacer u omitir algo que se encuentra fuera de las normas de cautelas y previsión establecidas por el ordenamiento y socialmente aceptada, atendidas las circunstancias del caso concreto, es decir, de lugar, tiempo y persona, adoptando las precauciones necesarias que quizás hasta ese momento no se habían observado, pero que ante nuevas circunstancias exige adoptarla, y sin embargo le son indiferente si ocurre, o se arriesga a realizar algo que es peligroso.

    2. Un resultado dañoso para algo o alguien.

    3. Relación de causalidad entre la conducta y el evento dañoso.

    Basándose en ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, será a la parte actora, es decir a quien ejercita la acción, a quien le incumbe la obligación de acreditar la concurrencia de los tres requisitos mencionados, y es cuando se podría plantear la posibilidad de la aplicación de la inversión de la carga de la prueba, en el sentido de que los demandados han de probar que actuaron con diligencia, es decir que realizaron todo lo posible por evitar el riesgo y la producción de los daños (STS de 06.11.2.001 ).

  3. - Aplicando lo anterior al caso que...

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