SAP Valencia 101/2008, 19 de Febrero de 2008
Ponente | MARIA FE ORTEGA MIFSUD |
ECLI | ES:APV:2008:133 |
Número de Recurso | 495/2006/ |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 101/2008 |
Fecha de Resolución | 19 de Febrero de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª |
101/2008
SENTENCIA Nº___101________
SECCIÓN OCTAVA
Ilustrísimos Señores:
Presidente, D. Enrique Vives Reus
Magistradas, Dª Mª Fe Ortega Mifsud
Dª Amparo Ivars Marín
En la ciudad de Valencia, a diecinueve de febrero de dos mil ocho
Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª Fe Ortega Mifsud, los autos de juicio verbal promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Paterna, con el número 495/06 a instancia de D. Luis Pablo contra Mutua Valenciana Automovilística y Dña Consuelo D. Leonardo y Mapfre Mutualidad de Seguros, Winterthur Seguros Generales S.A. y D. Baltasar, sobre reclamación de cantidad derivada de accidente de tráfico pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación seguido con el nº 944/ 07 interpuesto por D. Leonardo y Mapfre Mutualidad de Seguros.
El fallo de la sentencia apelada pronunciada por el Sr. Juez de Primera Instancia nº 3 de Paterna literalmente dice:" Que estimando la demanda formulada por D. Luis Pablo debo condenar y condeno a Mutua Valenciana Automovilística y Dña Consuelo a que firme que sea esta sentencia haga pago al demandante de la cantidad de 810,81 euros y al pago de los intereses legales conforme al apartado quinto de los fundamentos jurídicos a D. Leonardo y Mapfre Mutualidad de Seguros a la cantidad de 405,40 euros y al pago de los intereses legales conforme al apartado quinto de los fundamentos jurídicos a Winterthur Seguros Generales S.A. y D. Baltasar a la cantidad de 405,40 euros y al pago de los intereses legales conforme al apartado quinto de los fundamentos jurídicos. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."
Admitido el recurso de apelación interpuesto fueron remitidos los autos a esta Audiencia, donde oportunamente se tramitó la alzada, señalándose para su Deliberación y Votación el día 13 de febrero de 2008.
Se han observado las prescripciones y formalidades legales.
Luis Pablo presento demanda con fundamento en el articulo 1902 del Código Civil, en reclamación de 1621 euros importe a que ascienden los daños ocasionados al vehículo del demandante el día 14 de Octubre de 2004, a consecuencia de un accidente de circulación ocurrido en la CV-35 Valencia-Ademuz y en el que se vieron implicados 7 vehículos pero que por lo que a la presente demanda interesa solo cuatro vehículos y que según el orden de la marcha era el siguiente, en primer lugar circulaba el Audi A-4 D-....-VD propiedad del demandante que resulto con daños delanteros y traseros,siendo estos últimos los reclamados en el presente procedimiento, detrás circulaba el Rover F-....-LZ conducido por Dª Consuelo y asegurado en Mutua Valenciana Automovilista, en tercer lugar circulaba el Audi A-4 Y-....-OY conducido por su propietario Leonardo y asegurado en Mapfre y por ultimo en cuarto lugar circulaba el BMW N-....-NN conducido por su propietario Dº Baltasar y asegurado en Winthertur. Relata la demandante que el accidente ocurrió de la siguiente forma, por imperativos del trafico los vehículos que precedían al demandante se detuvieron y el demandante alcanzo al vehículo que le precedía y que este fue lanzado contra...
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