SAP Valencia 336/2008, 22 de Mayo de 2008

PonenteJOSE ALFONSO AROLAS ROMERO
ECLIES:APV:2008:2541
Número de Recurso109/2008/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución336/2008
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 11ª

336/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN UNDÉCIMA

VALENCIA

NIG: 46250-37-2-2008-0000542

Procedimiento: Recurso de apelación Nº 000109/2008- L -

Dimana del Juicio Ordinario Nº 000319/2007

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 1 DE VALENCIA

Apelante/s: LA AUTORIDAD PORTUARIA DE VALENCIA y D. Rodrigo.

Procurador/es.- CARLOS AZNAR GOMEZ y LUISA IZQUIERDO TORTOSA.

Apelado/s: MODATRANS S.L. y BANCO VITALICIO S.A..

Procurador/es.- JAVIER FREXES CASTRILLO y MARIA ANTONIA FERRER GARCIA-ESPAÑA.

SENTENCIA Nº 336/2008

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. JOSE ALFONSO AROLAS ROMERO

Magistrados/as

Dª SUSANA CATALAN MUEDRA

D. MANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA

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En Valencia, a veintidos de mayo de dos mil ocho

Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ALFONSO AROLAS ROMERO, los autos de Juicio Ordinario nº 319/2007, promovidos por LA AUTORIDAD PORTUARIA DE VALENCIA

contra D. Rodrigo, MODATRANS S.L. y BANCO VITALICIO S.A. sobre "reclamación de cantidad", pendientes ante la misma en virtud de loa recursos de apelación interpuestos por LA AUTORIDAD PORTUARIA DE VALENCIA y

D. Rodrigo, representados por los Procuradores D. CARLOS AZNAR GOMEZ y Dª LUISA

IZQUIERDO TORTOSA y asistidos de los Letrados D. JUAN ANTONIO TARAZAGA LÓPEZ y D. JOSE MANUEL DE VICENTE

CAÑIZARES contra MODATRANS S.L. y BANCO VITALICIO S.A., representados por los Procuradores D. JAVIER FREXES

CASTRILLO y Dª MARIA ANTONIA FERRER GARCIA-ESPAÑA y asistidos de los Letrados D. JOSE JOAQUIN MIR PLANA y

Dª MARIA CARMEN ESCRIBA MARTINEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 1 DE VALENCIA, en fecha 19-11-07 en el Juicio Ordinario nº 319/2007 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: Que estimando la demanda formulada a instancia de la Autoridad Portuaria de Valencia que ha estado representado por el Procurador de los Tribunales D. Carlos J. Aznar Gómez debo condenar y condeno a D. Rodrigo que ha estado representado por el Procurador de los Tribunales Dª Mª Luisa Izquierdo Tortosa y a la entidad Aseguradora Banco Vitalicio que ha estado representado por el Procurador de los Tribunales Dª Mª Antonia Ferrer García España a pagar solidariamente la cantidad de catorce mil ciento noventa y siete euros con dos céntimos (14.197'02 €) e intereses legales que para la entidad aseguradora serán los previstos en el artículo 20 de la Ley del Contrato de Seguro y con imposición de costas a dichos demandados; y debo absolver y absuelvo a la entidad Modatrans S.L. que ha estado representada por el Procurador de los Tribunales D. Javier Frexes Castrillo de las pretensiones formuladas contra ella con imposición de las costas causadas a dicha entidad a la parte actora."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpusieron en tiempo y forma recursos de apelación por las representaciones procesales de LA AUTORIDAD PORTUARIA DE VALENCIA y D. Rodrigo, y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentaron en tiempo y forma escritos de oposición por las representaciones de MODATRANS S.L. y LA AUTORIDAD PORTUARIA DE VALENCIA. Admitidos los recursos de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 12 de Mayo de 2.008.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los fundamentos de derecho de la resolución impugnada, en cuanto no se opongan a lo que se dirá.

PRIMERO

Frente a la sentencia recaida en la instancia recurrió en apelación D. Rodrigo, en cuanto conductor del camión Mercedes, matrícula 3807-CJC, y semirremolque matrícula V-10894-R, para que se le absolviera de la pretensión indemnizatoria deducida por La Autoridad Portuaria de Valencia acogida en dicha resolución, de un lado, porque concurría la excepción de prescripción, indebidamente desestimada en la sentencia apelada, de otro, por falta de prueba sobre la causa del accidente, consistente en vuelco de dicho vehículo, y, de otro, por falta de prueba de los daños realmente producidos. Pero antes de entrar en el análisis de dicho recurso, en cuanto cuestión apreciable oficio, se ha decidir sobre la...

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