SAP Alicante 199/2006, 4 de Mayo de 2006

PonenteFRANCISCO JAVIER PRIETO LOZANO
ECLIES:APA:2006:1241
Número de Recurso180/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución199/2006
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 6ª

SENTENCIA Nº 199/2006

Ilmos. Sres. y Sra.:

Pte. D. Francisco Javier Prieto Lozano

Mdo. D. José Mª Rives Seva

Mda. Dª María Dolores López Garre

En la ciudad de Alicante a cuatro de mayo del año dos mil seis.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Alicante integrada por los Ilmos. Sres. del margen ha visto, en grado de apelación (Rollo de Sala nº 180-A/2006) los autos de Juicio Verbal seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Alicante bajo nº 1200 de 2005, en virtud de recurso de apelación entablado por el actor D. Emilio representado por el Procurador Sr. Olcina Fernández y asistido por el Letrado Sr. Yagües Fabregat siendo apelada Azur Multirramos S.A., de Seguros y Reaseguros representada por la Procuradora Sra. del Hoyo Gómez y asistido por la Letrada Sra. Soler Domínguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Alicante en los referidos autos se dictó con fecha 24 de enero de 2006 sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.- Que desestimando la demanda inicial interpuesta por Emilio representado por el Procurador Sr. Olcina Fernández y asistido del Letrado Sr. Yagües Fabregat, contra LA CIA DE SEGUROS AZUR MULTIRAMOS S.A., representada por el Procurador Sr. Del Hoyo Gómez y asistida de la letrada Sra. Soler Domínguez, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de todas y cada una de las pretensiones contra ella ejercitadas en la demanda inicial de estos autos. Todo ello con la imposición a la parte actora de las costas de este proceso.-"

SEGUNDO

Contra la indicada resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el actor Sr. Emilio , recurso que fue admitido a trámite y que seguidamente motivado por escrito en el que interesó la revocación de la sentencia apelada y que se estimasen los pedimentos de su demanda.

Del escrito de interposición del recurso se dio traslado a la contraparte demandada que lo impugnó, elevándose seguidamente la causa a este Tribunal de Apelación donde se formó el correspondiente Rollo bajo el nº 180-A/2006 y designándose seguidamente Magistrado ponente.

TERCERO

Se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 4 de mayo de 2006.Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Prieto Lozano.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dado que las parte recurrente en su escrito de interposición del recurso ha interesado el recibimiento a prueba de esta apelación a fin de que se una a autos a modo de prueba documental y se tome en consideración por esta Sala a los fines de decidir este recurso, las pruebas testifical y de interrogatorio de parte que se practicaron en el acto del juicio en el proceso que bajo nº 114 de 2005 se siguió ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 9 de Alicate, y según quedaron recogidas en el soporte en el que fue grabado tal acto. ello con genérica invocación del Art. 460.2 la Ley de E . Civil y puesto que se pasa directamente a dictar resolución acerca del fondo del recurso sin dar por ello lugar a la unión a esta litis de la documental interesada, parece no solo oportuno sino necesario justificar tal decisión y al efecto debe de recodarse:

  1. que como es sabido el derecho fundamental a la prueba, que opera en cualquier tipo de proceso, no comprende un hipotético derecho a llevar a cabo una actividad probatoria ilimitada en virtud de la cual las partes se hallen facultadas para exigir cualesquiera pruebas que tengan a bien proponer, sino que atribuye sólo el derecho a la recepción y práctica de las que sean pertinentes (SSTC 168/1991, 211/1991, 233/1992, 351/1993, 131/1995; 1/1996, 116/1997, 190/1997, 198/1997, 205/1998, 232/1998, 96/2000 , entendida la pertinencia como la relación entre los hechos probados y el «thema decidendi» (STC 26/2000 ,) y además que se presenten como útiles y relevantes para decisión de la litis, siendo el Juzgador ordinario el que esta facultado por la Ley para, llevando a cabo tal juicio de pertinencia, o relación de la prueba propuesta con los hechos sobre los que verse el debate y que hayan de ser objeto de prueba, y de relevancia o utilidad de los medios de prueba articulados a dicho fin, declarar la procedencia o improcedencia de los medios de prueba en cada caso articulados y acordar en el primer supuesto lo oportuno con relación a su práctica.

  2. que se trata de un derecho de configuración legal, lo...

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