SAP Cádiz 574/2007, 22 de Noviembre de 2007

PonenteANGEL LUIS SANABRIA PAREJO
ECLIES:APCA:2007:1573
Número de Recurso440/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución574/2007
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 5ª

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S E N T E N C I A N º 574/2007

Iltmos. Sres.

Presidente

DON CARLOS ERCILLA LABARTA

Magistrados

DON ANGEL LUIS SANABRIA PAREJO

DOÑA ROSA FERNANDEZ NUÑEZ

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n º 1 de los de Sanlúcar de Barrameda

Juicio Declarativo Ordinario n º 308/2.004

Rollo Apelación Civil n º 440/2.007

Año 2.007

En la ciudad de Cádiz, a día 22 de Noviembre de 2.007.

Vistos en trámite de apelación por la Sección Quinta de esta Iltma. Audiencia Provincial de Cádiz los autos del Recurso de Apelación Civil de referencia del margen, seguidos por Juicio Declarativo Ordinario, en el que figuran como parte apelante la entidad TRANSPORTES SAMARA, S.C.A. y la Compañía Aseguradora REALE SEGURAS GENERALES S.A., representada por el Procurador Doña isabel Gómez Coronil y defendidas por el Letrado Doña Raquel García Pérez, y como parte apelada DOÑA Montserrat, representada por el Procurador Don Alfonso Guillén Guillén y defendida por el Letrado Don Antonio Sánchez Peces, actuando como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON ANGEL LUIS SANABRIA PAREJO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n º 1 de los de Sanlúcar de Barrameda, en el Juicio Declarativo Ordinario de referencia al margen, se dictó sentencia de fecha 29 de Diciembre de 2.006 cuyo fallo literalmente transcrito dice: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador D. Santiago García Guillen en representación de Dª Montserrat, asistida del letrado Sra. Sánchez Pece, solidariamente contra la entidad TRANSPORTES SAMARA SCA y contra la entidad AEGON, representados por el Procurador D. Ignacio Farfante Martínez de Pardo y asistidos del letrado Sra. García Pérez, debo condenar y condeno solidariamente a los demandados a satisfacer a la actora la cantidad de 4.555,66 euros, cantidad que devengará respecto de la Compañía de Seguros AEGON el interés del artículo 20 LCS, y al pago de las costas ocasionadas."

SEGUNDO

Contra la antedicha sentencia por la representación de la entidad TRANSPORTES SAMARA, S.C.A. y la Compañía Aseguradora REALE SEGURAS GENERALES S.A. se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación que fue admitido a trámite en ambos efectos por el Juez "a quo", quien dio traslado a las demás partes por un plazo de diez días a fin de que pudieran presentar los correspondientes escritos de oposición o impugnación, y una vez presentados dichos escritos se remitieron los autos originales a esta Audiencia Provincial de Cádiz.

TERCERO

Recibidas las actuaciones y repartidas a esta Sección Quinta, se formó el correspondiente rollo, turnándose la ponencia, y habiéndose solicitado y admitido la práctica de prueba documental en esta segunda instancia, se señaló para la vista oral el día 22 de Noviembre de 2.007, la que se celebró con la asistencia de los Letrados de ambas partes quienes expusieron a la Sala lo que tuvieron por conveniente para sostener sus respectivas pretensiones.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Basa la apelante su recurso, conforme alegó su dirección jurídica en la vista oral del mismo y a tenor del escrito de...

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