SAP Madrid 192/2007, 14 de Marzo de 2007
Ponente | PABLO QUECEDO ARACIL |
ECLI | ES:APM:2007:6762 |
Número de Recurso | 568/2006 |
Número de Resolución | 192/2007 |
Fecha de Resolución | 14 de Marzo de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª |
AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 14
MADRID
SENTENCIA: 00192/2007
Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 568 /2006
SENTENCIA
Ilmos. Sres. Magistrados:
PABLO QUECEDO ARACIL
AMPARO CAMAZON LINACERO
JUAN UCEDA OJEDA
En MADRID, a catorce de marzo de dos mil siete.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de JUICIO VERBAL 837 /2005, procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCIÓN N. 1 de ALCALA DE HENARES, a los que ha correspondido el Rollo 568 /2006, en los que aparece como parte apelante D. Rafael, y MAPFRE, MUTUALIDAD DE SEGUROS representados por el procurador Dª ELOISA PRIETO PALOMEQUE; en esta alzada, por último también como apelante D. Ismael y como apelados D. Emilio y FENIX DIRECTO, CÍA. DE SEGUROS, S.A., quienes formularon oposición al recurso en base al escrito que a tal efecto presentaron, éste último representado por el procurador Dª Mª TERESA PUENTE MENDEZ, en esta alzada, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. PABLO QUECEDO ARACIL.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Alcalá de Henares, en fecha 17 de Marzo de 2006 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "DESESTIMO la demanda interpuesta por la representación de Don Rafael, contra Don Emilio y la compañía de seguros FENIX DIRECTO, condenando al actor, al pago de las costas causadas a su instancia.
ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por la representación de Don Emilio, contra Ismael y MAPFRE MUTUALIDAD DE SEGUROS, y CONDENO a dichos demandados a abonar al actor, la cantidad de SETECIENTOS DOS EUROS CON OCHENTA Y CUATRO EUROS (702,84 euros), más los intereses legales y costas, abonando ambas partes las costas causadas a su instancia."
Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte D. Rafael, MAPFRE, MUTUALIDAD DE SEGUROS, y D. Ismael al que se opuso la parte apelada D. Emilio y FENIX DIRECTO, CÍA. DE SEGUROS, S.A., y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.
Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 7 de Marzo de 2007.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.
No se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.
El demandante se alza contra la sentencia de instancia que desestimó la demanda, y estimó parcialmente la demanda acumulada de los autos 948/05 del mismo juzgado.
Esencialmente, y si perjuicio de remitirnos a su escrito de recurso, se basa en el error en la valoración de la prueba. En su opinión lo dicho en los fundamentos de la sentencia, y en especial lo consignado en el Fundamento Jurídico 2º, es absolutamente contrario a lo previsto en el Código...
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