SAP Córdoba 77/2007, 13 de Abril de 2007
Ponente | FRANCISCO DE PAULA SANCHEZ ZAMORANO |
ECLI | ES:APCO:2007:724 |
Número de Recurso | 103/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 77/2007 |
Fecha de Resolución | 13 de Abril de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Córdoba, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL CÓRDOBA
SECCION Nº 3
S E N T E N C I A Nº 77/07
PRESIDENTE ILMO. SR.
D. FRANCISCO DE PAULA SANCHEZ ZAMORANO
MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.
D. FELIPE LUIS MORENO GOMEZ
D. PEDRO JOSE VELA TORRES
REFERENCIA:
JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 6 DE CORDOBA
ROLLO DE APELACIÓN Nº 103/2007
JUICIO VERBAL Nº 991/2006
En la Ciudad de CORDOBA a trece de abril de dos mil siete.
La SECCION Nº 3 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA,ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra autos de Juicio Verbal nº 991/2006 seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 6 DE CORDOBA entre el demandante Jose Luis Y FIATC S.A. representado por el Procurador Sr MIRIAM MARTON GUILLEN y defendido por el Letrado Sr. CANO GARCIA, LOURDES, y el demandado CIA. MAPFRE, S.A. Y Blas representado por el Procurador Sr. MARIA LEÑA MEJIAS y defendido por el Letrado Sr. LAURA PALACIOS CRIADO, pendientes en esta Sala a virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte demandante contra sentencia recaída en autos, siendo Ponente del recurso el Magistrado ILTMO. SR. D. FRANCISCO DE PAULA SANCHEZ ZAMORANO
Que seguido el juicio por sus trámites se dictó sentencia por el Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 6 DE CORDOBA cuyo fallo es como sigue: "Que desestimando la demanda formulada por la Procuradora Sra. Martín Guillén en nombre y representación de la entidad "Fiatc, Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija" y D. Jose Luis, contra D. Blas y la entidad "Mapfre, Mutualidad Seguros y Reaseguros a Prima Fija", debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones contra ellos formuladas; con imposición de costas a la parte actora."
Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de Jose Luis Y FIATC S.A. que fue admitido en ambos efectos, oponiéndose al mismo/ impugnándolo la parte contraria, remitiéndose los autos a este Tribunal y dándose traslado de los mismo al Magistrado Ponente para que dictara la resolución procedente.
Que en la tramitación de las dos instancias de este juicio se han observado las prescripciones legales.
Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida en lo que no se opongan a los de esta resolución.
La desestimación de la demanda planteada en la litis por los ahora recurrentes don Jose Luis y la aseguradora FIATC, S.A.. sobre la base del artículo 1902 del Código Civil y 76 y 43 de la Ley de Contrato de Seguro, motiva ahora la presente apelación sustentada en el error judicial en la valoración de la prueba que mentados apelantes imputan a la sentencia de instancia por haber absuelto al demandado don Blas como conductor del vehículo contrario y a la aseguradora del mismo bajo el argumento de que, por tratarse de una colisión entre vehículos sólo con resultado de daños materiales, el que reclama ha de probar la culpa del contrario, cosa que no ha sucedido, a juicio de la juzgadora a quo, en el presente procedimiento, por lo que la sentencia combatida...
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