SAP Santa Cruz de Tenerife 366/2005, 10 de Octubre de 2005

PonentePEDRO MANUEL YANES YANES
Número de Recurso240/2005
Número de Resolución366/2005
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 366/2005

Rollo nº 240/2005

Autos nº 761/2003

Jdo. 1ª Inst. nº 5 de La Laguna (antiguo mixto nº 6)

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. EUGENIO SANTIAGO DOBARRO RAMOS

Magistrados:

D. MODESTO BLANCO FERNÁNDEZ DEL VISO

D. PEDRO MANUEL YANES YANES

En Santa Cruz de Tenerife, a diez de octubre de dos mil cinco.

Visto por los Iltmos. Sres. Magistrados arriba expresados el presente recurso de apelación interpuesto por la parte demandante doña Edurne y por la parte demandada la entidad Compañía de Seguros AXA, S.A., contra la sentencia dictada en los autos nº 761/2003, ordinario, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de La Laguna (antiguo mixto nº 6 ), promovidos por doña Edurne , representado por el Procurador don Claudio García del Castillo y asistida por el letrado don Mario Zurita Arnay, contra la entidad Compañía de Seguros AXA, S.A., representada por el Procurador doña Elena Lara Rodríguez y asistida por el Letrado doña Carmen Rosales Hernández; han pronunciado, en nombre de S.M. EL REY, la presente sentencia siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. PEDRO MANUEL YANES YANES, con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos indicados la Iltma. Sra. Magistrado Juez Dña. María de las Mercedes Santana Rodríguez, dictó sentencia el treinta de diciembre de dos mil cuatro , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Decido estimar parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador D. Claudio García del Castillo en nombre y representación de Dña. Edurne asistida por el Letrado D. Mario Zurita Arnay contraAxa S.A. representada por la Procuradora Dña. Elena Lara y asistida por la Letrada Dña. Carmen Rosales Hernández y en su consecuencia debo condenar a la demandada a que abone a la actora la cuantía de

10.604,74 euros de principal más los intereses establecidos en el artículo 20 LCS desde la fecha del siniestro, en materia de costas procede que cada parte abone las causadas a su instancia y las comunes por mitad en esta primera instancia."

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes en legal forma, por la representación de la parte demandante y de la demandada, se prepararon sendos recursos de apelación, se interpusieron los mismos, evacuándose el respectivo traslado, formulando oposición, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sección.

TERCERO

Iniciada la alzada y seguidos todos sus trámites, se señaló día y hora para la votación y fallo, que tuvo lugar el día 4 de octubre de 2005.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución que se impugna en esta alzada estima parcialmente la demanda interpuesta por la perjudicada en un accidente de circulación, Dª Edurne , condenando a la entidad demandada, Axa S.A., al pago de una indemnización que no es la entera reclamada por la actora sino la resultante de aplicar a la cuantificación de los daños corporales un coeficiente reductor en razón a que en el hecho que produjo el accidente hubo una concurrencia de culpas de los conductores de los vehículos implicados en el siniestro. Contra ella se interponen sendos recursos de apelación, uno de la compañía aseguradora, Axa S.A., que apoya exclusivamente su impugnación en la prescripción de la acción ejercitada por Dª Edurne , y el otro de ésta última, que insiste en la responsabilidad exclusiva del conductor del vehículo asegurado por la compañía demandada.

SEGUNDO

Por lo que se refiere al recurso de la aseguradora Axa, S.A., motivado en la prescripción de la acción, debe señalarse como cuestión general previa que para la solución de esta cuestión la Sala tendrá en cuenta, como ha señalado la jurisprudencia (por todas, STS, Sala de lo Civil, de 19 de febrero de 1998 , y las numerosas que recoge en cita), que la prescripción ha de interpretarse y aplicarse de modo restrictivo, por basarse en criterios de seguridad jurídica y presunción de abandono del derecho y no en principios de justicia intrínseca, y, por ello, tanto la indeterminación del día inicial como las dudas que sobre el particular puedan surgir no deben resolverse, en principio, en contra de la parte a cuyo favor juega el derecho reclamado, extremos que vendrían reforzados por el principio "pro actione". A lo que debe inmediatamente añadirse que según reconoce la resolución recurrida la actora recibió el alta en rehabilitación el 7 de septiembre de 2001, de manera que el 21 de noviembre siguiente su letrado remitió un documento (f. 13) que, en reclamación de los daños personales sufridos por su cliente, pretende servir a los efectos de interrumpir la prescripción. Dicho documento fue no obstante impugnado por la demandada, quien puso en duda su certeza, en atención a que pese a estar sellado con una estampilla aparentemente perteneciente a la compañía de seguros (en la que se lee claramente "Axa Seguros"), la fecha que se estampa parecería procedente de otro tampón (no así, según parece, de diferente almohadilla), apreciándose cómo está fuera de la acuñación principal, a diferencia del otro sellador, integrado por logotipo y fecha, que aparece utilizado en otros documentos de la propia compañía que obran en las actuaciones. La duda que introduce la demandada tendría además a su favor, siempre según el razonamiento de la parte, el hecho constatado de que antes de la interposición de la demanda rectora de este proceso, la aquí actora interpuso otra con el mismo objeto y pretensiones, a la que no acompañaba el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR