SAP Guipúzcoa 214/2005, 13 de Junio de 2005

PonenteJUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL
ECLIES:APSS:2005:778
Número de Recurso3187/2005
Número de Resolución214/2005
Fecha de Resolución13 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 3ª

SENTENCIA NºILMOS. SRES.

D/Dña. JUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL

D/Dña. BEGOÑA ARGAL LARA

D/Dña. IÑIGO SUAREZ DE ODRIOZOLA

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a trece de junio de dos mil cinco.

La Iltma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Pro.ordinario L2 96/04, seguidos en el 1ª Inst. e Instrucc. nº 1 (Azpeitia ) a instancia de Leticia apelante - demandante, representado por el Procurador Sr./Sra. y defendido por el Letrado Sr./Sra. PEDRO LUIS MARTINEZ DE ARTOLA GONZALEZ contra

D./Dña. AXA AURORA IBERICA S.A. apelado - demandado , representado por el Procurador Sr./Sra. FERNANDO MENDAVIA GONZALEZ y defendido por el Letrado Sr./Sra. JOSE MARIA CAMARA DOMINGO; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 22 de noviembre de 2004.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Azpeitia, se dictó sentencia con fecha 22 de noviembre de 2004 , que contiene el siguiente FALLO: "QUE ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por el Procurador Sr. González en representación de Dª Leticia , debo condenar a D. Luis María , D. Pedro Miguel y Axa Aurora Ibérica S.A. al abono de 766,66 euros, que devengará el interés legal para los dos primeros condenados, y el previsto en el artículo 20 de Ley del Contrato de Seguro para la aseguradora, debiendo abonar cada parte sus costas y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, que fué admitido y previa la formulación por las partes de los oportunos escritos de alegaciones, se elevaron los autos a este Tribunal, dictandose resolución señalando dia para la deliberación y votacion.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado los trámites y formalidades legales.

VISTO.- Siendo Ponente en esta instancia la Iltma. Sra. Magistrada Dña. JUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los de la resolución recurrida en lo que no se opongan a los que a continuación se exponen y ;

PRIMERO

Dos son los recursos que se alzan frente a la sentencia recurrida en el articulado por Dª Leticia , se peticiona la estimación íntegra de la demanda y, en concreto, se discrepa de dos puntos de la sentencia:

.-No hay concurrencia de culpas, la culpa exclusiva del siniestro se debió a la invasión del carril de circulación contrario ocasionado por el conductor del vehículo asegurado en AXA.

.-En cuanto a la valoración del vehículo Opel Astra, pués nos hallamos ante un vehículo de tunning y sólo hay un valor venal acreditado que es el reclamado por el apelante.

En la impugnación al recurso efectuada por AXA se esgrime que en aplicación del art. 1 de la L.U.C.V.M . y las reglas del art. 217 de la L.E.C . para la carga de la prueba la responsabilidad en el accidente ha de atribuirse al actor, así se desprende de la prueba practicada y por ello, se desestime la demanda.

SEGUNDO

Así dado que tanto el recurso de apelación como la impugnación inciden en la secuencia fáctica del accidente deberá de señalarse que la primera precisión que deberá de efectuarse se refiere a los daños reclamados en la demanda que inicia la litis.

En la demanda se reclaman daños materiales lo que implicará en estricta y precisa aplicación de lasprescripciones del art. 1 de la L.U.C.V.M a establecer que en materia de carga de la prueba no opera el principio de inversión de la carga de la prueba como en el supuesto de daños personales, sino que el precitado artículo remite al art. 1902 del C.C , exigiendo al que pretende la reparación de los daños y perjuicios a acreditar que en la causación del siniestro intervino culpa o negligencia de la contraparte.

TERCERO

Fundamental ante las versiones divergentes de las partes litigantes, en la demanda se atribuye la responsabilidad al conductor de otro vehículo de la invasión del carril por este último, y el demandado señala que la colisión de los dos vehículos se produce al trazar la curva, se aproximan a la línea divisoria de sentidos de marcha, el choque entre ambos resulta inevitable sera examinar la prueba practicada en este procedimiento.

Esencial para determinar la forma en que se produjo el accidente será el...

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