SAP Barcelona 405/2008, 17 de Julio de 2008
Ponente | AGUSTIN FERRER BARRIENDOS |
ECLI | ES:APB:2008:7902 |
Número de Recurso | 768/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 405/2008 |
Fecha de Resolución | 17 de Julio de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DIECISÉIS
ROLLO Nº 768/2007-A
JUICIO ORDINARIO Nº 818/2006
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 5 DE BARCELONA
S E N T E N C I A N ú m. 405/2008
Ilmos. Sres.
D. AGUSTIN FERRER BARRIENDOS
Dª. INMACULADA ZAPATA CAMACHO
D. JOSE LUIS VALDIVIESO POLAINO
En la ciudad de Barcelona, a diecisiete de julio de dos mil ocho.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Dieciséis de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 818/2006, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Barcelona, a instancia de D. Alexander, representado de oficio por el Procurador D. Santiago Puig de la Bellacasa, contra ASSOCIACIO CATALANA DE TAXISTES INDEPENDENTS, representada representada por el Procurador
D. Joaquin Preckler Dieste; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 27 de Abril de 2007, por el Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por SANTIAGO PUIG DE LA BELLACASA en nombre y representación de Alexander contra ASSOCIACIO CATALANA DE TAXISTES INDEPENDENTS debo absolver y absuelvo a la ASSOCIACIO CATALANA DE TAXISTES INDEPENDENTS de todos los pedimentos contenidos en el escrito de demanda, y condenando a la parte actora al pago de las costas del juicio".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante escrito motivado; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día 25 de junio de 2008.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. AGUSTIN FERRER BARRIENDOS.
Reclama el demandante el reembolso de 6.435 euros a que ascendió la reparación de su auto taxi matrícula B-3441-VW a resultas de un accidente de circulación ocurrido el 18 de diciembre de 2005, en razón del contrato suscrito con la asociación demandada, de la que era asociado al suceder los hechos enjuiciados.
La sentencia del Juzgado de primera Instancia desestima la demanda y contra dicha resolución recurre el demandante reiterando en esta alzada su pretensión inicial.
Como bien analiza el Sr. Magistrado Juez de Primera Instancia, la finalidad de la asociación se materializaba en una forma solidaria de financiar la reparación de sus vehículos en caso de siniestro para poder reincorporarse al trabajo lo antes posible, aportando provisiones de fondo trimestrales para ello y funcionando en dos modalidades: Como mero anticipo (préstamo sin interés) del importe de la reparación del vehículo auto-taxi en caso de siniestro cuando éste ocurre por culpa ajena, debiendo reembolsar a la asociación cuando se perciba del tercero responsable y como una especie de aseguramiento mutual propiamente (fondo perdido) cuando, por ser el siniestro causado por culpa del asociado, no se va a recuperar cantidad alguna, pagando en tal caso el titular del vehículo sólo el IVA del importe de la reparación.
En el acto del juicio hubo referencias a la existencia de una resolución judicial según la cual el demandante habría sido absuelto de responsabilidad en el juicio de faltas que subsiguió al siniestro motivo de la demanda, por lo que se suscitó la posibilidad teórica de que estuviéramos en la hipótesis de la primera modalidad, es...
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