SAP Barcelona 397/2007, 19 de Julio de 2007

PonenteFRANCISCO JAVIER PEREDA GAMEZ
ECLIES:APB:2007:9520
Número de Recurso5/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución397/2007
Fecha de Resolución19 de Julio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª

SENTENCIA N. 397/2007

Barcelona, diecinueve de julio de dos mil siete.

Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Catorce

Magistrados:

Francisco Javier Pereda Gámez (Ponente)

Marta Font Marquina

Rosa Maria Agulló Berenguer

Rollo n.: 5/2007

Juicio Ordinario n.: 418/2006

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia n. 3 de l'Hospitalet de Llobregat

Objeto del juicio: daños derivados de un accidente de circulación (art. 1902 C.c.)

Motivo del recurso: prescripción de la acción, error en la cuantificación indemnizatoria y en la condena en costas

Apelante: Fiatc

Abogado: J. Igualador Rodríguez

Procurador: J. A. López-Jurado González

Apelado: Mapfre Mutualidad de Seguros

Abogado: F. Navarro Bartolozzi

Procurador: M. Carreras Quirantes

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA

    El día 26 de abril de 2006 Mapfre presentó demanda en la que solicitaba que se condene a Fiatc a abonar conjunta y solidariamente a Mapfre Mutualidad 3.703,98 euros, más los intereses del art. 576 LEC desde la interposición de la demanda hasta su pago y con imposición de las costas en el procedimiento. Relata un accidente acaecido el 10 de diciembre de 2003 en la autopista C-31, por cierre de paso, zigzagueante, por parte de la demandada y con resultado de daños.

    Fiatc contesta y alega que la acción ha prescrito, pues Mapfre no se había mostrado parte en el proceso penal, con lo que éste no produjo efectos interruptivos. Añade que la reclamación es indebida, porque ya indemnizó al asegurado de la actora, Sr. Pedro Enrique.

    La sentencia recurrida, de fecha 27 de septiembre de 2006, considera que las actuaciones penales interrumpen la prescripción, con independencia de quiénes sean parte en las mismas y por cuanto se trata de actuaciones de Derecho público. El juez añade que nada obsta para el ejercicio de la acción civil en este proceso y, en suma, estima la demanda interpuesta y condena a los demandados a abonar a la parte actora la cantidad de 3.703,98 euros, más los intereses del art. 576 LEC y con expresa condena en costas a las partes demandadas.

  2. CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO DE APELACIÓN

    El recurrente reitera la excepción de prescripción e insiste en que no era necesaria la previa celebración del juicio de faltas para la reclamación civil, por parte de la actora, y destaca la desidia de Mapfre al no manifestar en vía penal nada en relación a sus intereses económicos, ni hacer constar que se le debía alguna cantidad. Añade que el asegurado realizó reclamación y se le indemnizó, con lo que ha quedado vacía de contenido la subrogación. Se opone también a la condena en costas.

    El apelado denuncia la infracción del art. 449.3 LEC, por no haber consignado el recurrente para intereses y recargos, y se opone al fondo con base en el argumento de que una compañía de seguros no puede ser parte en el proceso penal porque no es perjudicada ex delicto, sino ex contractu y había de esperar a que se finalizara la vía penal. Añade que lo que reclama (la reparación del vehículo) no tiene que ver con lo que fue indemnizado en el juicio de faltas.

  3. TRÁMITES EN LA SALA

    El asunto ha tenido entrada en la Sección el 15 de enero de 2007. No se ha practicado prueba ni se ha celebrado vista. La deliberación y votación de la Sala se ha llevado a cabo en fecha 12 de julio de 2007. Esta resolución no se ha dictado en el término previsto en el artículo 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil debido a causas estructurales, lo que se hace constar a los efectos del artículo 211.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO

    El derecho de acceso a los recursos debe interpretarse en el sentido más favorable a su efectividad. Es evidente que la previsión del art. 449.3 LEC, en cuanto aplicable a toda clase de procesos, permite entender como cumplido con el requisito de la consignación con el ingreso en la cuenta del Juzgado de todo el principal reclamado.

    No hay, en el proceso declarativo, la previsión de "recargos" especiales y lo cierto es que tampoco la sentencia hizo mención de intereses que pudieran tener efecto retroactivo (no impuso los del art. 20 LCS ), ni los cuantificó, recogiendo una referencia genérica al art. 576 LEC. Esta previsión solo puede significar una cantidad insignificante de devengo desde la notificación de la sentencia (2 de octubre de 2006) hasta la consignación (24 de octubre, f.110 ), por lo que no es posible un formalismo enervante contrario al ejercicio del derecho a los recursos.

    El recurso se ha presentado con cumplimiento del requisito legal de procedibilidad, porque el recurrente ha consignado el importe de la condena.

  2. LA SUPUESTA EXTINCIÓN DE LA SUBROGACIÓN POR EL PAGO AL ASEGURADO

    Esta excepción planteada por Fiatc es nueva en fase de recurso, por lo que debe ser rechazada de plano conforme al principio de respeto a los términos del contradictorio en instancia (pendente apel·latione nihil innovetur).

    A mayor abundamiento, hay que decir que la cuantía por la que reclamó Don. Pedro...

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