SAP Barcelona 227/2006, 5 de Abril de 2006
Ponente | JOSE MARIA BACHS ESTANY |
ECLI | ES:APB:2006:3878 |
Número de Recurso | 583/2005 |
Número de Resolución | 227/2006 |
Fecha de Resolución | 5 de Abril de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN 11 ª
ROLLO Núm. 583/05
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Núm. 1 DE ESPLUGUES DE LLOBREGAT.
Autos de procedimiento ordinario núm. 15/04
SENTENCIA Núm.227
ILMOS. SRES.
JOSEP Mª BACHS i ESTANY
JOSEP ANTONI BALLESTER i LLOPIS
HELENA SELLART OLLEARIS
Barcelona, cinco de abril de dos mil seis.
VISTOS por la Sección Undécima de la Audiencia de Barcelona los Autos de Recurso de
apelación núm. 583/05, interpuesto por la Procuradora Sra. Serna Sierra en nombre y
representación de D. Juan Ramón, parte actora en esta litis, contra la sentencia dictada el 14
de diciembre de 2004 por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Esplugues de Llobregat en
autos de procedimiento ordinario núm. 15/04, se ha dictado la siguiente sentencia.
Se aceptan los de la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva es la siguiente: "FALLO.-Que estimando la excepción de prescripción y desestimando la demanda formulada por el Procurador Carles Ferreres Vidal en nombre y representación de Juan Ramón contra Rogelio y Catalana de Occidente S.A. debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos contenidos en la demanda rectora. Las costas se imponen a la parte actora".
Interpuesto Recurso de Apelación contra la anterior Sentencia por el Procurador Sr. Ferreres Vidal en representación de la parte actora, fue admitido, elevándose los autos a esta Audiencia, y, seguidos los demás trámites procesales, entre ellos la comparecencia de la parte recurrente a través de la Procuradora Sra. Serna Sierra y de la parte oponente a través de la Procuradora Sra. Gómez Lanzas, se señaló para deliberación, votación y fallo del recurso la audiencia del día 22 de marzo del presente año, teniendo lugar a la hora prevista.
VISTO, siendo ponente el Ilmo. Sr. Presidente de la Sección, Magistrat D. JOSEP Mª BACHS i ESTANY,
Apela la representación de la parte actora la sentencia de instancia (f. 179 y f. 196 y ss.) por los siguientes motivos: 1º) prescripción: no concurre, la acción se ha ejercitado dentro de plazo; el accidente sucedió a las 6'30 h. del día 3-5-01; el 14-6-01 se formuló denuncia verbal penal ante el Juzgado de guardia de Sant Feliu de Llobregat; se incoó el juicio de faltas 110/01 y el atestado no se confeccionó hasta 28-8-01 y no llegó a autos hasta 12-9-01; las actuaciones penales fueron archivadas el 18-10-01, providencia notificada a esta parte el 10-12-01; entretanto se mandaron telegramas a Catalana Occidente el 9-7-02 y el 3-7-03 para interrumpir la prescripción (la demanda es de 14-1-04); la sentencia entiende que como la acción penal se dirigió contra otras personas distintas a las hoy demandadas está prescrita la civil; discrepa el recurrente, ya que se denuncian hechos, básicamente el siniestro, sin que sea dable saber quién es el responsable desde un principio; 2o) mecánica del accidente: circulaba por el carril rápido de la autopista cuando observó que estaba detenido en el mismo por avería un Volkswagen Passat R-....-RD, por lo que aminoró y se situó en el carril derecho, central de la vía, con todas las precauciones, siendo alcanzado por el Seat Córdoba ....HHH ; dicho alcance jamás se ha negado, con la parte delantera izquierda, algo tampoco cuestionado, que no pudo evitarlo y que poco antes oyó un estruendo desconociendo su origen; concuerda con otro conductor, testigo, que conducía el Opel Corsa N-....-UN que colisionó con el Volkswagen parado; cuyo conductor dijo que sólo tuvo un impacto; el atestado dice que el recurrente llegó a parar y fue alcanzado por manifestaciones hechas por otro conductor; 3º) entiende que el caso presenta serias dudas de Derecho para que se le impongan las costas. Reproduce la demanda y postula la revocación íntegra y la estimación de la demanda.
Se opone la representación de la parte demandada (f. 208 y ss.) por los siguientes motivos: 1º) la sentencia se ajusta a Derecho; la prescripción es palmaria; el demandado no tuvo ninguna constancia de la existencia del proceso penal incoado en 2001; efectivamente no fue parte en el juicio de faltas 110/01; en la denuncia alegó el hoy actor que denunciba al conductor del Opel Corsa N-....-UN porque fue colisionado por dicho vehículo y que en el accidente estuvo implicado también el vehículo Seat Córdoba Y-....-YD conducido por el hoy demandado; la acción de reclamación de daños y perjuicios no se dirigió contra éste sino pasados casi tres años; cuando el primer telegrama llega a Catalana Occidente (9-7-02) ya ha transcurrido el plazo de un año desde el siniestro (3-5-01); 2º) subsidiariamente, además, mientras en la denuncia se dirigía la acción contra el conductor del Opel Corsa en esta demanda se dirige contra el demandado conductor del Córdoba, que "propició" la colisión trasera; en el juicio dice que no vio quien le colisionó (min. 6'52 DVD) para después decir que primero le dan por detrás y después el Córdoba le da por los lados (min. 11'16 DVD); parece ser que el problema es que el inicial denunciado y el hoy actor son asegurados ambos de una misma compañía, Mapfre; no aparece el parte amistoso aun cuando en juicio se dice que existe tanto por el actor (min. 8'03 DVD) como por el inicialmente denunciado, que dice lo hizo con el conductor del Passat (min. 16 DVD), cuyo conductor lo niega (min. 19'43 DVD); 3º) existen dos pruebas que permiten saber lo que pasó: el agente de los Mosos d'Esquadra explica la mecánica del siniestro (min. 24'35 DVD) y refiere claramente que la causa del accidente (min. 29'20 DVD) fue la minoración o detención excesiva del Citroën del hoy actor en el segundo carril, que no se debió parar; en el atestado se dice también que el vehículo Y-....-YO (Citroën del actor) se paró en el segundo carril de la A-2 al ver que se había producido el accidente antes comentado del turismo R-....-RD (Passat) produciendo el accidente del ....HHH del demandado) que tuvo que hacer la maniobra evasiva respecto del vehículo parado R-....-RD y no tuvo margen para efectuar otra maniobra; por...
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