SAP Murcia 144/2007, 25 de Abril de 2007

PonenteMARIA JOVER CARRION
ECLIES:APMU:2007:2665
Número de Recurso466/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución144/2007
Fecha de Resolución25 de Abril de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

MURCIA

SENTENCIA: 00144/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL Rollo 466/06

SECCIÓN SEGUNDA J. Lorca Uno

MURCIA Ordinario 194/05

S E N T E N C I A nº 144 / 0 7

Ilmos Sres.

D. Abdón Díaz Suárez

Presidente

Dª. María Jover Carrión

D. Fernando López del Amo González

Magistrados

En Murcia, a veinticinco de abril de dos mil siete.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Segunda de esta Ilma. Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario nº 194/05 que en primera instancia se han seguido en el Juzgado civil de Lorca Uno entre las partes, como actor/apelante Don Eugenio representado por el Procurador Sr. Díaz González de Heredia, y defendido por el Letrado Sr. Ortega Fernández, y como demandados Don Carlos María y "Reale Seguros y Reaseguros, S.A.", actuando ésta última como apelada representada por el Procurador Sr. Aledo Martínez y defendida por la Letrado Sra. de Vas González. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Doña María Jover Carrión, que expresa la convicción del Tribunal.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O

PRIMERO

El Juzgado de Instancia citado, con fecha 2 de mayo de 2006 dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la resolución cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador D. Salvador Díaz González de Heredia, en nombre y representación de D. Eugenio frente a D. Carlos María y la Compañía de Seguros Reale Seguros Generales, S.A., debo condenar y condeno a los demandados a abonar solidariamente a la actora, la cantidad de mil ciento veinte euros con veinte céntimos (1120,20 euros), mas los intereses legales devengados que en el caso de la aseguradora será el interés anual del 20% desde la fecha del siniestro y hasta la fecha de la consignación y, a partir de ese momento, los intereses ordinarios.

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."; siendo la misma aclarada en los términos del auto obrante al folio 275, respecto a la aplicación del art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución y en tiempo y forma se preparó e interpuso recurso de apelación por la representación de Don Eugenio, siendo admitido en ambos efectos, dándose traslado a la contraparte que presentó escrito oponiéndose al mismo.

TERCERO

Por el Juzgado de Instancia se elevaron las actuaciones a ésta Ilma. Audiencia Provincial, turnándose a la Sección Segunda, formándose el Rollo nº 466/06, y examinados los autos, se señaló el día 23 de abril de 2007 para deliberación, votación y fallo.

CUARTO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

Dictada sentencia parcialmente estimatoria de la demanda en la que el actor sustenta su pretensión en el artículo 1902 del Código Civil, solicita en el recurso la inclusión de dos partidas no contempladas por la sentencia, referida la primera a la indemnización...

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