SAP Lugo 154/2007, 5 de Marzo de 2007

PonenteJOSE ANTONIO VARELA AGRELO
ECLIES:APLU:2007:401
Número de Recurso43/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución154/2007
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Lugo, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LUGO

Sección 1.ª

SENTENCIA NÚMERO 154

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Dª MARÍA JOSEFA RUIZ TOVAR

MAGISTRADOS:

D. JOSÉ RAFAEL PEDROSA LÓPEZ

D. JOSÉ ANTONIO VARELA AGRELO

Lugo, cinco de marzo de dos mil siete.

La Iltma. Audiencia Provincial de Lugo ha visto en grado de apelación el Rollo de Sala n.º 43/2007, dimanante del Juicio Verbal

n.° 320/2006 seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Viveiro sobre reclamación de cantidad; siendo apelante el

demandado Entidad Aseguradora Fiatc Seguros, representado por el procurador Sra. Sabariz García y asistido del letrado Sr.

Fiuza Diego y apelados el demandante D. Ricardo, representado por el procurador Sra. Eiré Vázquez y asistido del letrado Sra. García-Puertas Taboada y el demandado Tecor "El Azor", declarado en rebeldía; actuando como ponente el Magistrado, Iltmo. Sr. D. JOSÉ ANTONIO VARELA AGRELO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha ocho de noviembre de dos mil seis, el Juzgado de Primera Instancia n° 1 de Viveiro, dictó sentencie* en los referidos autos, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por D. Ricardo contra el Coto de Caza Tecor "El Azor", declarado en situación de rebeldía procesal y contra la aseguradora Fiatc, DEBO CONDENAR Y CONDENO a los demandados antes mencionados a satisfacer al demandante con carácter solidario la cantidad de NOVECIENTOS DIECISIETE EUROS CON NOVENTA Y NUEVECÉNTIMOS DE EURO (917,99 EUROS), cantidad que devengará los intereses del artículo 576 de la LECiv, sin hacer imposición de las costas procesales.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por el demandado Entidad Aseguradora Fiatc Seguros, teniéndose por preparado el mismo y cumplidos los trámites del art. 458 y siguientes de la LEC. 1/2000 se elevaron los autos a la Audiencia Provincial para la resolución procedente.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los de la sentencia apelada por imperativo del cambio de criterio operado.

PRIMERO

Nuevamente se presenta un supuesto relativo al cambio legislativo operado por la D. Adicional Novena de la Ley 17/2005, de 19 de Julio (hoy de Tráfico y Seguridad Vial) que introduce esta disposición con vocación de regular la responsabilidad de accidente de tráfico por atropello de especies cinegéticas.

SEGUNDO

Hasta el momento presente hemos venido aplicando la Ley Gallega de Caza que preveía un sistema dv responsabilidad cuasi-objetiva del Coto, hoy por cierto modificada por la Ley 6/2006 de 23 de Octubre que modifica la Ley 4/1997 de 25 de Junio de Caza de Galicia, (en sentido coincidente con la antes citada norma), si bien esta modificación que entró en vigor a finales de Noviembre de 2006, no es operativa al presente caso, (accidente producido el 23 de septiembre de 2005).

No obstante, la primera cuestión es resolver la aplicación de tal Ley estatal en nuestra Comunidad Autónoma en un momento en el que no se había modificado la Ley Gallega de Caza, contradictoria en cuanto al régimen de responsabilidad con aquella.

Para ello, hemos de acudir al ámbito competencial previste en nuestra Constitución. Así el art. 149.8 establece come competencia estatal la legislación civil con carácter general y sin perjuicio de la conservación, modificación y desarrolle por las CCAA de los derechos civiles forales o especiales, allí donde existan. Por su parte el art. 148.11 establece la materia de caza como propia de las CCAA.

Así las cosas la primera...

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