SAP Madrid 105/2007, 1 de Marzo de 2007
Ponente | PABLO QUECEDO ARACIL |
ECLI | ES:APM:2007:2201 |
Número de Recurso | 446/2006 |
Número de Resolución | 105/2007 |
Fecha de Resolución | 1 de Marzo de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14
MADRID
SENTENCIA: 00105/2007
Rollo: RECURSO DE APELACION 446 /2006
SENTENCIA
Ilmos. Sres. Magistrados:
PABLO QUECEDO ARACIL
AMPARO CAMAZON LINACERO
JUAN UCEDA OJEDA
En MADRID, a uno de marzo de dos mil siete.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 640 /2005, procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de POZUELO DE ALARCON, a los que ha correspondido el Rollo 446 /2006, en los que aparece como parte apelante DON Jesus Miguel en esta alzada, y como apelado MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA SOCIEDAD DE SEGUROS A PRIMA FIJA, quien formuló oposición al recurso en base al escrito que a tal efecto presentó, representado por el procurador DON JORGE DELEITO GARCIA en esta alzada, y por último como apelado DON Matías, sobre procedimiento ordinario, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON PABLO QUECEDO ARACIL.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Pozuelo, en fecha 31 de marzo de 2006 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "Que estimo la demanda presentada por la procuradora de los tribunales Doña Fany Izquierdo Labella actuando en nombre y representación de Don Jesus Miguel contra Don Matías y la entidad aseguradora MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTICA y debo condenar y condeno a la parte demandada a que abone a la demandante la cantidad de cuatro mil setecientos cincuenta y dos euros con ochenta y cuatro céntimos (4.752,84 euros) y sin expresa imposición de costas".
Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte apelante DON Jesus Miguel, al que se opuso la parte apelada MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA SOCIEDAD DE SEGUROS A PRIMA FIJA, y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.
Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 31 de enero de 2007.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales, excepto en el plazo para dictar sentencia, debido al cúmulo de asuntos pendientes que pesan sobre esta Sección.
No se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada que se opongan a los de esta.
El demandante se alza contra la sentencia de instancia en el solo particular de las costas, alegando que se ha infringido la Ley Procesal, ya que se ha aplicado estricta y rigurosamente el Art.395 L.E.C. que regula la condena en costas en caso de allanamiento. En este sentido alega que han sido múltiples los requerimientos de pago cursados a la Mutua Madrileña Automovilista para la reparación de su vehículo, que la demandada ha hecho caso omiso, y solo cuando se ha visto demandada ha pagado.
Por obvias razones de igualdad, certeza, y seguridad jurídica, para el enjuiciamiento de la cuestión sometida a debate, seguiremos el criterio sentado por nuestras sentencias de 14-9-1992,16-3-1998,15-3-1999,25-5-2001 y 28-1-2003, al no haber motivo que justifique el cambio.
El allanamiento conforme al art.21 L.E.C supone la satisfacción de la pretensión del actor por acto de disposición del demandado. El allanado es el ejemplo paradigmatico del vencido por acto propio, por lo que habría que imponer costas con arreglo a dicho criterio.
No obstante, en cuanto el allanamiento es acto de disposición tendente...
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