SAP Jaén 44/2007, 27 de Febrero de 2007

PonenteMARIA LOURDES MOLINA ROMERO
ECLIES:APJ:2007:459
Número de Recurso21/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución44/2007
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE JAÉN

SECCIÓN TERCERA

S E N T E N C I A Núm. 44/07

Iltmos. Sres.:

Presidente

D. JOSÉ CÁLIZ COVALEDA

Magistrados

Dª. LOURDES MOLINA ROMERO

D. JESÚS MARÍA PASSOLAS MORALES

En la Ciudad de Jaén, a veintisiete de Febrero de dos mil siete.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio Ordinario, seguidos en primera instancia con el núm. 2 del año 2006, por el Juzgado de Primera Instancia Número UNO de CAZORLA, Rollo de Apelación de esta Audiencia núm. 21 de 2007 a instancia de DON Héctor, representado en la instancia por el Procurador de los Tribunales Sra. Sola Muñoz, y defendido por el Letrado Sr. Quiñónes García, contra LA ESTRELLA SEGUROS, S.A., representado en la instancia por el Procurador de los Tribunales Sra. Higueras Torres, y defendido por el Letrado Sra. López Sánchez.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Número UNO de CAZORLA, con fecha 12 de Septiembre de 2.006.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó Sentencia que contiene el siguiente Fallo: "Que debo de desestimar y desestimo parcialmente la demanda interpuesta por Dª. Inmaculada Sola Muñoz, en nombre y representación de D. Héctor contra La Estrella S.A., de Seguros y reaseguros. Condenando a esta ultima a abonar a Don Camilo la cantidad de 5.619´11 euros, mas los intereses del art. 20 de la Ley de contrato de Seguros desde la fecha del siniestro que se determinarán en ejecución de sentencia. No procede la imposición de costas a las partes."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se preparó e interpuso por D. Héctor y La Estrella Seguros, S.A., en tiempo y forma, Recurso de Apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia Número UNO de CAZORLA, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su Recurso en el error en la apreciación de la prueba, y la infracción de las normas sobre la carga de aquella el primer recurrente, para interesar la revocación conforme a sus pretensiones. La entidad aseguradora basaba la apelación en el pronunciamiento sobre el pago de intereses, solicitando la exclusión de los mismos.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de Apelación, se presentó escrito de oposición por cada una de las partes, solicitando la confirmación de los pronunciamientos favorables; remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, turnadas que fueron, correspondieron a ésta Sección, en la que se formó el rollo correspondiente, y al no haberse practicado prueba, ni celebrado vista se declararon conclusas las actuaciones para dictar la Resolución procedente.

CUARTO

Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente Recurso el día referido en los Autos, en que efectivamente tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación de este Recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Sra. Dª. LOURDES MOLINA ROMERO, que expresa el parecer de la Sala.

ACEPTANDO EN PARTE los Fundamentos de Derecho de la Resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandante y la entidad demandada se opusieron en sus escritos respectivos de recurso a la sentencia de instancia. El actor insistió en sus pretensiones, alegando la inadecuada apreciación de la prueba, y aplicación de las normas sobre la carga de aquella.

La demandada impugnó el pronunciamiento sobre el pago de intereses.

Se estimará este ultimo recurso y parcialmente el del actor, por los motivos que pasamos a exponer.

Se invocan en la demanda las normas generales sobre cumplimiento de los contratos, y las específicas de la Ley de Contrato de Seguro, para exigir el pago de las indemnizaciones derivadas de un accidente de trafico, con cobertura dentro de la póliza del seguro de responsabilidad civil suscrito por D. Héctor, y la entidad La Estrella Seguros S.A., sobre el vehículo de su propiedad, el Citroën Xara Picasso, matricula 1532-BRB. El importe de la reclamación ascendía a 12.915´72 €, mas los intereses del art. 20 de la L.C.S. La Compañía Aseguradora contestó a la demanda, oponiéndose al hecho afirmado en el escrito inicial de que la conductora del vehículo Dª. Luz de veintitrés años de edad, fuera acompañada el día del siniestro por el padre, Sr. Héctor. De esta manera ofrecía el pago de 5.691´11 €, conforme al condicionado del contrato y el art. 10 L.C.S.

La Sentencia estimó parcialmente la demanda, y contra esta resolución se interpuso el recurso en los términos ya expuestos.

SEGUNDO

Por razones sistemáticas nos referiremos en primer lugar al recurso del actor.

Dice la Sentencia del T.S. de 27 de diciembre de 2004, que el art. 1214 del C. Civil (derogado por la vigente Ley de E. Civil y sustituido en esta por el art. 217 ), contiene una regla general sobre la distribución de la carga de la prueba, que solo cabe denunciar como infringido cuando la sentencia estime que no se ha probado un hecho básico y atribuye las consecuencias de la falta de prueba a la parte a la que no le correspondía el "onus probandi", conforme a la regla establecida... Por ello no puede darse la infracción cuando un hecho se declara probado, cualquiera que sea el elemento probatorio tomado en consideración, y sin que importe, en virtud del principio de adquisición procesal, quien aportó la prueba; la sentencia de 23 de Septiembre de 1986, establece que es también doctrina jurisprudencial, reiterada y constante que no puede admitirse como norma absoluta que los hechos negativos no pueden ser probados, pues pueden serlo por hechos o circunstancias positivas y si los demandados no se limitan a negar los hechos constitutivos de la acción o pretensión ejercitada, sino que alegan otros impeditivos, extintivos u obstativos al efecto jurídico reclamado por el actor tendrán que probarlos, así como aquellos otros que por su naturaleza especial o carácter negativo no podrían ser probados por la parte adversa sin grandes dificultades, a lo que ha de añadirse el carácter genérico del precepto y que no se refiere a la...

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