SAP Málaga 99/2006, 1 de Febrero de 2006
Ponente | INMACULADA MELERO CLAUDIO |
ECLI | ES:APMA:2006:330 |
Número de Recurso | 894/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 99/2006 |
Fecha de Resolución | 1 de Febrero de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Málaga, Sección 5ª |
HIPOLITO HERNANDEZ BAREAANTONIO TORRECILLAS CABRERAINMACULADA MELERO CLAUDIO
SENTENCIA Nº 99
AUDIENCIA PROVINCIAL MALAGA
Sección 5ª
PRESIDENTE : ILMO. SR.
D. HIPOLITO HERNANDEZ BAREA
MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.
D. ANTONIO TORRECILLAS CABRERA
Dª. INMACULADA MELERO CLAUDIO
REFERENCIA:
JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZG. Nº 9 DE MALAGA
ROLLO DE APELACION: Nº 894/05
JUICIO Nº 857/04
En la ciudad de Málaga, a uno de febrero de dos mil seis.
Visto, por la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en el Juicio Verbal nº 857/04 seguido en el Juzgado de referencia . Interpone el recurso el Procurador Don Felipe Torres Chaneta, en nombre y representación de MAPFRE MUTUALIDAD DE SEGUROS.
El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 16 de marzo de 2005 , en el juicio antes dicho, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Ramos Guzmán en nombre y representación de D. Jesús Carlos contra D. Roberto y la cía aseguradora MAPFRE, debo condenar y condeno a D. Roberto y la Cía aseguradora MAPFRE a abonar con carácter solidario a la parte actora la cantidad de MIL SESICIENTOS CUARENTA Y CUATRO EUROS CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (1644,54 euros), así como al pago de los intereses correspondientes, que serán para el Sr. Roberto el interés legal a contar desde la fecha de interposición de la demanda estos es, 16/6/04 y para la cía aseguradora Mapfre el interés legal incrementado en un 50% a contar desde la fecha del siniestro, esto es, 23/11/03, en función de aquél a quien se exija el pago; todo ello con imposición a la parte demandada de las costas causadas".
Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado la ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 31 de enero de 2006, quedando visto para sentencia.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo ponente la Iltma. Sra. Magistrado DOÑA INMACULADA MELERO CLAUDIO quién expresa el parecer de la Sala.
FUNDAMENTOS JURIDIDOS
Frente a la resolución pronunciada por el Juzgado de Primera Instancia Número Nueve de los de esta capital, se alza la apelante MAPFRE MUTUALIDAD DE SEGUROS alegando que en definitiva se ha producido un error en la valoración de la prueba por parte de la Juzgadora de instancia.
Con respecto a este motivo de impugnación alegado conviene recordar que es doctrina jurisprudencial reiterada que cuando la cuestión debatida por vía de recurso de apelación es la valoración de la prueba llevada a efecto por el Juzgador de instancia y sobre la base de la actividad desarrollada en el juicio oral, la observancia de los principios de inmediación, oralidad y contradicción a que esa actividad se somete, conducen a que, por regla general, deba concederse singular autoridad a la apreciación de la prueba llevada a cabo por el Juzgador, a cuya presencia se practicaron, por lo mismo que es el Juzgador, y no el de alzada, quien goza de la especial y exclusiva facultada de intervenir en la práctica de la prueba y de valorar su resultado, lo que justifica que deba respetarse -en principio-, el uso que haya hecho el Juez de su facultad de apreciar esas pruebas practicadas en juicio, siempre que tal proceso valorativo se motive o razone adecuadamente en la sentencia, de suerte que únicamente su criterio valorativo debe rectificarse cuando por parte del recurrente se ponga de relieve un evidente fallo en el...
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