SAP Barcelona, 9 de Enero de 2003

ECLIES:APB:2003:111
Número de Recurso476/2001
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 9 de Enero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCION PRIMERA

SENTENCIA N°

Recurso de apelación n° 476/01-C

Procedente del procedimiento n° 612/99 menor cuantía

Tramitado por el Juzgado de 1ª Instancia n° 35 de Barcelona

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, formada por los

Magistrados DON JOSÉ LUIS BARRERA COGOLLOS, DON ANTONIO P. NUÑO DE LA ROSA AMORES y DÑA. Mª LUISA GUZMÁN ORIOL actuando el primero de ellos como Presidente del

Tribunal, ha visto el recurso de apelación n° 476/01 interpuesto contra la sentencia dictada el día

30 de enero de 2001, en el procedimiento n° 612/99 tramitado por el Juzgado de Primera

Instancia n° 35 de Barcelona, en el que es recurrente CONSORCIO COMPENSACION

SEGUROS, y apelado DÑA. Olga , y, previa deliberación; pronuncia en

nombre de SM. el Rey de España la siguiente

SENTENCIA

Barcelona, 9 de enero de dos mil tres.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: "

FALLO

Estimando la demanda interpuesta por la representación en autos de doña Olga se condena conjunta y solidariamente al CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS y a las mercantiles ALBA, Compañía General de Seguros, SA. y ALPES BUS, SL. al pago de cinco millones, trescientas diez mil sesenta y dos pesetas, intereses del 20% anual computable desde la fecha del siniestro y costas del procedimiento.

SEGUNDO

Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión Tribunal la Magistrada Ponente DON ANTONIO P. NUÑO DE LA ROSA AMORES.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La inactividad probatoria de la ahora apelante y demandada en la instancia Consorcio de Compensación de Seguros le obliga a estar al resultado de la prueba propuesta por la actora y ahora apelada Sra. Olga Segura por mor del principio de adquisición conjunta de la prueba practicada. El juzgador de instancia se inclina por la versión ofrecida por la Sra. Olga : El día de autos, 2/2/97, el autobús B-9671JY de la codemandada Alpe Bus, SL. y asegurado en Alba, Compañía General de Seguros, SA. actualmente intervenida por la CLEA, se pone en marcha frente a un bar de Balsareny o alternativamente el conductor da un golpe de gas del que se deriva un brusco movimiento del automóvil lo que conlleva la caída de la Sra. Olga que salva los escalones de acceso al autobús. A pesar de la inversión del onus probandi que caracteriza a la responsabilidad aquiliana (artículo 1902 y siguientes del Código Civil y conocida jurisprudencia), el Consorcio no aporta documento alguno significativo con su escrito de contestación (ex artículo 503 y 504 LEC de 1881) ni en fase probatoria despliega actividad en tal sentido. No obstante, critica la sentencia de grado que acoge la causa petendi de la demandante Sra. Olga sin cortapisa alguna.

Si bien la apelante en su escrito de contestación alegó plus petición, tampoco sobre ese extermo ha practicado prueba alguna por lo que en principio hay que estar a la indemnización que conforme el baremo concede la sentencia, particular que ni siquiera es objeto específico de la pretensión sustitutoria del Consorcio.

SEGUNDO

En lo relativo al supuesto fáctico (caída por la escalera del autobús de la Sra. Olga ) la apelante atribuye a la propia negligencia de la víctima, basándose fundamentalmente en la denuncia presentada ante el cuartel de la Guardia Civil de Balsareny (folio 67, documento n1 53 de los acompañados con la demanda), atestado en el que afirma que se producen las lesiones porque los escalones son muy estrechos y demasiado altos por lo que se...

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